Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en Expte. 18.054/23 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia – Sala II – Vocalía 3) Desalojo: Duarte, Carmen Rosa c/ Gutiérrez, Norma Beatríz; del cual, El Dr. Miranda, dijo: La
La recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que hizo lugar a la demanda de desalojo. La Suprema Corte rechazó el recurso por entender que los agravios constituyen mera disconformidad con la valoración de la prueba y que la sentencia recurrida fue razonable y ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
Carmen Rosa Duarte (actora en la acción de desalojo).
¿A quién se demanda?
Norma Beatriz Gutiérrez (demandada/recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo del inmueble ubicado en calle Gobernador Tello Nº 531.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Norma Beatriz Gutiérrez; confirmó la solución de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la demanda de desalojo, imponiendo las costas a la recurrente y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"… la tacha de arbitrariedad no cubre esas meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes. De allí que el recurso de inconstitucionalidad no debe tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria más donde puedan debatirse decisiones que se estimen equivocadas" (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534).
"… los agravios que se dirigen a cuestionar la apreciación de los hechos y de la prueba efectuada en la sentencia puesta en crisis, no constituyen materia que pueda ser revisada por estar reservada a los jueces de la causa, quienes son soberanos en ese cometido, salvo casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o que exista arbitrariedad manifiesta frente a la comprobación de lesiones a derechos y garantías constitucionales [1]; lo que no se observa en este caso."
"Por ello, considero que la acción de desalojo debe prosperar, ya que Norma Beatriz Gutiérrez no desconoció la existencia del contrato y sus efectos, ni ser parte de ese acuerdo. En consecuencia, no existe en la causa una figura legal que ampare a la demandada, quien a la postre es una simple ocupante del inmueble, y por lo tanto debe restituirlo a su propietaria."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos corresponde al Dr. Miranda; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede. Bloque dispositivo final: "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad... 2º) Imponer las costas a la recurrente vencida. 3º) Diferir la regulación de honorarios. 4º) Registrar y notificar por cédula."
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