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Tribunal Superior

F. Y QUERELLANTE PARTICULAR C/ I. V. P. D. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACIÓN

La defensa de I. V. P. D. apeló por casación la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal solicitando la absolución por insuficiencia e indebida valoración probatoria. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la valoración integral del tribunal de juicio, destacando la coherencia del relato de la víctima y las corroboraciones periféricas y desestimando como insuficientes los peritajes que intentaron poner en duda la versión de cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07562745-3/1
Costas Casacion Prueba pericial Perspectiva de genero Valoracion probatoria Consentimiento In dubio pro reo Reserva de caso federal Abuso sexual con acceso carnal Corroboracion periferica (se consignan las normas y fallos que el decisorio cita o menciona tal como aparecen en la sentencia. las referencias a precedentes provinciales se consignan con la caratula tal como fue aludida en el texto No se incorporaron numeros de expediente ni referencias a fallos de la csjn cuando el decisorio no las aporta.)

¿Quién es el actor?

Fiscalía y querellante particular (acción pública y querella particular en fase de casación).

¿A quién se demanda?

I. V. P. D., condenado en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia nº 3.431 del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 que condenó a I. V. P. D. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo del CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios; se tuvo presente la reserva de caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales)

"El juez de la instancia previa tuvo por acreditado que «[…] el día 31 de mayo de 2017, aproximadamente a las 15:30 horas, V.R.A.M. se presentó en el domicilio de I. V. P. D., ubicado en calle ... n° …. de Guaymallén. V.R.A.M. había sido citada por P. I. con el fin de realizar una sesión de fotografías de ropa interior. Una vez que V.A. ingresó a la casa, I. V. P. D. cerró la reja de entrada con llave y también cerró dos cerraduras de la puerta principal. Dentro de la vivienda, en un ambiente marcado por la superioridad física de Pedro I. V. P. D. y por actos de intimidación hacia V A., I. V. P. D. le pidió a V.A. que se quedara solo con la ropa interior puesta para comenzar la sesión de fotos. Acto seguido, Pedro comenzó a tocarle los pechos, la cintura y los glúteos. Luego, la tomó de la cola, volteó su cuerpo y le indicó que debía moverse y bailar para excitarlo, a lo que V.A. manifestó sentirse avergonzada. En un momento, I. V. P. D. comenzó a tocar los pechos de V.A. por encima y por debajo del corpiño, siguió tocándole la vagina y la cola por encima y por debajo de la ropa interior, mientras V.A. trataba de sacarle la mano y le decía que no quería. Después, I. V. P. D. obligó a V.A. a tocarlo, colocó su cuerpo contra una silla, se bajó los pantalones y la penetró vaginalmente sin protección. Luego, la tiró al piso, se colocó encima de ella y volvió a penetrarla vaginalmente; la obligó a practicarle sexo oral. Finalmente, puso a V.A. en una silla y la penetró nuevamente por vía vaginal, para luego eyacular en su pecho» (fundamentos, p. 30)."

"En este sentido, con cita de doctrina y jurisprudencia se explayó a fin de especificar los parámetros bajo los cuales efectuaba el análisis del testimonio de la víctima. Entendió necesario analizar la declaración de V.A. bajo ciertos parámetros objetivos para la fijación de la credibilidad y eficacia probatoria: la inexistencia de móviles espurios o de fabulación, la apreciación de las condiciones personales de la deponente, la verosimilitud del relato, la posibilidad de corroboraciones periféricas y la persistencia en la incriminación (fundamentos, p. 5)."

"«Ella dijo no, y no fue escuchada», fue la frase de la terapeuta en su declaración en el debate que el sentenciante destacó (fundamentos, p. 15)."

Además se transcribe la parte en que el tribunal critica la metodología y el rigor de los informes periciales que intentaron sostener la hipótesis de consentimiento: "«[…] Tal nivel de afirmación, dada sin respaldo adecuado, refleja una alarmante falta de rigor que demuestra un desprecio evidente tanto por la situación procesal del imputado como por el respeto debido a la víctima […]. Es imperativo explicar cómo se aplicaron las técnicas pertinentes y justificar la validez y la fiabilidad de los resultados obtenidos […]. Solo un informe pericial que respete esos parámetros puede ser objeto de análisis para cuestionar o refutar sus afirmaciones» (ver fundamentos, p.16)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José V. Valerio, Julio R. Gomez y Pedro J. Llorente forman la mayoría y adhieren al voto que rechaza el recurso; no surge disidencia en la parte dispositiva.

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