SOSA CARLOS OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa para obtener la indemnización por incapacidad prevista en el art. 49 de la Ley N° 5811. La Suprema Corte de Justicia, Sala de Competencia Originaria, hizo lugar a la demanda, declaró nula la Resolución Nº 3352/22 y condenó a la Municipalidad de Rivadavia a practicar la liquidación y pago de la indemnización con intereses.
¿Quién es el actor?
Carlos Omar Sosa.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rivadavia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización por incapacidad y pérdida del empleo prevista en el artículo 49 de la Ley N° 5811 (texto anterior a la reforma por Ley N° 9550), más intereses y costas, por baja laboral vinculada a incapacidad (dictamen Comisión Médica 70%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución Nº 3352/22 (20.10.2022) que rechazó el reclamo; se condenó a la Municipalidad a practicar la liquidación de la indemnización prevista en el art. 49 Ley 5811 (previo a su reforma) y a abonarla con intereses desde la fecha de baja (01.07.2022); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; intervención a la Caja Forense y ATM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las circunstancias fácticas arriba detalladas así como de los criterios normativos y jurisprudenciales aplicables, resulta que le asiste razón al accionante en orden a la procedencia del reconocimiento y abono de la indemnización contenida en el artículo 49 de Ley N° 5811. Ello así, porque se encuentra acabadamente demostrado en la causa que su baja en sede de la demandada, se debió a la situación de invalidez laborativa del setenta por ciento (70 %) determinado por la Comisión Médica N° 402 de la SRT, sin haber llegado a reunir los requisitos necesarios a los fines de su jubilación ordinaria en tal momento."
"En relación a lo anterior, se advierte la arbitrariedad del acto definitivo impugnado, en los términos previstos en el artículo 63 inc. c) de Ley Nº 9003, en cuanto el mismo fundó el rechazo del beneficio reclamado, en el hecho de que el actor no se retiró en consecuencia de su incapacidad, sino para acogerse a los beneficios jubilatorios ordinarios, cuando se encuentra debidamente acreditado en este proceso, por surgir tanto de la renuncia presentada por el accionante, como del dictamen médico fundante de la misma, que se acogería a los beneficios del retiro especial por invalidez."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio R. Gómez votó por hacer lugar, y los Dres. Pedro J. Llorente y Mario D. Adaro adhirieron al voto.
(Se transcriben las citas textuales relevantes del fallo como arriba; no se incluye aquí otro pasaje en disidencia porque el acuerdo fue unánime.)
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