F. C/ APELACIÓN N° P9426/20 F C/ GALDAME MOYANO Y OTS. P/TURBACIÓN DE LA POSESIÓN S/ REC. EXT. DE CASACIÓN
Recurso de casación contra la confirmación del sobreseimiento en causa por usurpación y la negativa a retrotraer la posesión. La Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso por improcedente e infundado, sosteniendo que la medida de cese de los efectos del delito ordenada en la investigación penal tiene naturaleza provisoria y autonomía que impide su modificación tras el sobreseimiento por prescripción, correspondiendo la vía civil para dirimir derechos posesorios.
¿Quién es el actor?
Recurrente: José Teófilo Vázquez Galdame (y adhesión de Ernestina Del Carmen Galdame Moyano, Karen Magali Vázquez Galdame y Antonia Susana Vázquez Galdame).
¿A quién se demanda?
Sentencia y resolución dictadas por el Juzgado Penal Colegiado N°3 de Malargüe y Sala N°2 del Tribunal Penal Juvenil en Apelación (órganos que resolvieron la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la confirmación del sobreseimiento (sent. n° 932) y contra la negativa a retrotraer la posesión del inmueble objeto del conflicto; impugnación por supuesta errónea valoración de la prueba, falta de restitución de la posesión y solicitud de imposición de costas al querellante.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de casación y la adhesión; se impusieron las costas a la vencida y se diferirá la regulación de honorarios. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se remitieron actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, advierto que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, ni una de las resoluciones legalmente equiparada, es decir, un auto que ponga fin a la acción o a la pena, haga imposible su continuación, extinción, conmutación o suspensión de cualquiera de ellas."
"se descart[ó], a mi entender, una naturaleza cautelar de esta medida dispuesta vislumbrándose una especial naturaleza en la medida de restitución del inmueble con rasgos particulares y específicos, siendo una medida propia del proceso penal y con cierto grado de autonomía con relación a la dimensión punitiva. En cuanto a su alcance, tenemos que decir que esta medida tiene un carácter provisorio, ya que puede revocarse, modificarse o ampliarse según lo aconsejen posteriores circunstancias, lo cual se vincula con la limitada condición establecida para disponer el cese del estado antijurídico, y también hay que aclarar que no constituye una sentencia de desalojo ni tampoco una sentencia que resuelva una litis posesoria, sino que queda sujeta al resultado de la sentencia que se dicte en el proceso penal."
"la pretensión punitiva del proceso penal se extinguió por prescripción de la acción penal. Al respecto, argumentó que carece de efectos sobre la disposición que restituyó la posesión del inmueble usurpado al damnificado en el marco de lo dispuesto por el art. 314 del CPP, porque no se pronunció sobre el derecho de las partes con relación al inmueble y porque no es una medida accesoria a la pretensión punitiva, sino que goza de cierta autonomía que la mantiene viva a pesar de la extinción de la acción penal por prescripción..."
"Todo ello me convence de que, en caso de extinción de la pretensión penal por prescripción de la acción, el sobreseimiento oportunamente dispuesto carece de efectos sobre el destino de la medida de cese dictada atento que, como ya quedara establecido, no existe certeza sobre la situación de fondo, ni se desvirtuaron las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado para dictarlas."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Dalmiro Garay Cueli (mayoría). Dr. Pedro J. Llorente adhiere plenamente. Dr. Mario D. Adaro no suscribe por licencia (ausente).
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