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Tribunal Superior

ASOCIART ART SA EN JUICIO N 46720 FLORES, CLAUDIO DARIO C/ PREVENCION A.R.T S.A P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por indemnización laboral por incapacidad del 14% derivada de tareas como tractorista. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Asociart SA ART y modificó la condena fijando el capital histórico en $31.108,54 con intereses desde el 30/04/2010, imponiendo costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00834593-1/1
Costas Indemnizacion Incapacidad laboral Enfermedad profesional Ley 27348 Ley 24557 Dnu 669/2019 Intereses banco nacion Recurso extraordinario provincial Decreto 1694/2009

¿Quién es el actor?

Claudio Darío Flores (actor originario en los autos n° 46720).

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A. (originariamente), con intervención procesal de Asociart SA ART que interpuso el recurso extraordinario provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (14%) por enfermedad profesional/accidente vinculada a tareas desempeñadas como tractorista; cálculo del capital histórico, actualización y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Asociart SA ART; se modificó parcialmente la sentencia de fecha 06/07/2021 fijando la condena a favor del actor en la suma de capital histórico $31.108,54, con intereses legales desde el 30/04/2010 (sin capitalización) según la tasa publicada por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de libre disponibilidad a 36 meses, hasta el efectivo pago; costas en el orden causado; regulación de honorarios conforme Ley 9131; devolución de depósito en garantía imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto del tribunal, lenguaje original):

"La sentencia incurrió en una errónea subsunción normativa porque utilizó un compendio normativo que recién entró en vigor en fecha 05 de marzo de 2017, para regir una enfermedad profesional cuya fecha de primera manifestación invalidante fue anterior (arg. art. 20, Ley 27348, art. 3, DNU 669/2019 y arts. 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"La Ley 27348 dispuso que se aplicaría sólo a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resultase posterior a su vigencia (conf. art. 20). Por consiguiente, ese plexo normativo –y su modificatorio– no podía ser utilizado para regir el presente proceso en cuanto la primera manifestación invalidante se determinó en el mes de abril de 2010, cuestión que llega firme y consentida a esta instancia."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso en estudio y disponer que la presente quede regida por la normativa vigente al momento de la primera manifestación invalidante (abril/2010), es decir, por la Ley 24557 y el Decreto 1694/2009."

"a. En ese cometido, tengo en especial consideración que el recurrente consintió, explícitamente, que el IBM quede establecido en $ 2.128,51, razón por la cual, ese tramo de la sentencia, permanece inmutable, dado el carácter restrictivo de esta instancia extraordinaria (arg. art. 145 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario). Por lo tanto, el capital histórico del resarcimiento se justiprecia en $ 31.108,54 (2128.51 53 1.96 14%)."

"c. Por consiguiente, debe hacerse lugar a la demanda por el valor histórico de $ 31.108,54 (2128.51 53 1.96 14%), con más los intereses legales devengados desde el 30/04/2010 –sin capitalización– según la tasa publicada por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de libre disponibilidad a 36 meses, y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Mario Daniel Adaro (voto principal) y Omar Alejandro Palermo (adh.); disidencia del Dr. José V. Valerio, quien propuso el rechazo del recurso por falencias formales y falta de acreditación de arbitrariedad en la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24557arts. 14, párr. 2° inc. "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019art. 3
  • Decreto 1694/2009
  • Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)arts. 5, 7
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (CPCCT) (Provincial (mendoza))arts. 150, 160, 145, 36 inc. V
  • Resolución 414/99 SRTart. 1 (mencionada en doctrina)
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • "Navarro"SCJ Mza. · 14/05/2015
  • "Espósito"CSJN
  • "Toledo"CSJN · 01/10/2020 · Fallos 344:731
  • "Alarcón"CSJN · 04/03/2021
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  • "Viera"CSJN · 08/07/2021
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