PITHOD FEDERICO Y OTS. EN J° 13-06755212-6 (010302-57002) LISALE S.A. C/ PUEBLA CARLOS HUMBERTO P/ DAÑOS DERIVADOS DE LOCACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los profesionales del demandado impugnaron la declaración de mal concedido del recurso de apelación respecto de la regulación de honorarios y del cómputo del contenido económico del juicio. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de la Cámara y ordenó que continúe el trámite del recurso de apelación, sosteniendo que el plazo para recurrir debe computarse desde la notificación del auto que resuelve la aclaratoria.
¿Quién es el actor?
Abogado Federico Pithod (por su propio derecho) y otros (profesionales que litigan por sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Lisale S.A. (originaria actora en los autos subyacentes); la resolución recurrida fue dictada por la Segunda Cámara Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto procesal sobre el cómputo del plazo para apelar tras interposición de recurso de aclaratoria y, en consecuencia, la admisibilidad de la apelación interpuesta por los profesionales para la regulación de sus honorarios (daños derivados de la locación en autos principales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, se revocó la resolución de la Segunda Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación y se dispuso que continúe el trámite del recurso de apelación interpuesto por los profesionales; no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación legislativa ha dado lugar a diferentes interpretaciones en doctrina: - Por un lado se ha afirmado que 'la nueva norma limita el efecto interruptivo del plazo para recurrir, a la aclaratoria admitida. Así, sería aconsejable al litigante dejar planteado el recurso de apelación, sin perjuicio de haber solicitado la aclaratoria...' (… ) - Otra postura, ha sostenido que 'La interposición del recurso de aclaratoria supone, de conformidad con la norma en análisis, la suspensión del curso de su recurrencia (v.g. Apelación) en tanto prescriben que el plazo para interponer otros recursos comienza a correr desde el día siguiente a la notificación de la resolución aclaratoria...'"
"Este Tribunal ha entendido que resulta correcta la segunda interpretación reseñada, esto es que debe computarse el plazo para recurrir a partir de la notificación del auto que resuelve la aclaratoria, aún con la redacción actual del art. 132 CPCCTM, atento que ese plazo no puede encontrarse sujeto a circunstancias que el recurrente no tiene ninguna posibilidad de conocer, como es la resolución del recurso. (in re Sabatini Juan Carlos … 13/06/2022)"
"Pretender como propicia la resolución recurrida que el litigante deje planteado el recurso de apelación en subsidio conjuntamente con la aclaratoria... no resulta conteste con los principios de economía procesal, ya que presupone la interposición de un recurso que en muchos casos podría verse privado de objeto... Una interpretación semejante resulta absurda por constituir una exigencia ritual innecesaria..."
"En consecuencia y conforme lo expuesto, entiendo que el plazo para apelar comenzó a correr a partir de la notificación del auto que resolvió la aclaratoria, sin que quepa distinguir si éste se admitió o no en lo sustancial, por lo cual, entiendo que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales por su propio derecho (honorarios) ha sido planteado en tiempo y forma y por ello, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario planteado por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. José V. Valerio, Pedro Jorge Llorente y Omar Alejandro Palermo adhieren al criterio mayoritario (unanimidad en el bloque dispositivo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 2.269 (Provincia De Mendoza)art. 132 inc. V
Fallos que cita
- Sabatini Juan Carlos13/06/2022
- Bustos Maria Gabriela29/07/2022
- GIRAUDO LORENA LIS Y POZO FERNANDO DAVID C/ SABORES ANDINOS S.A. Y DOMIZI FABRICIO HERNANPrimera Cámara Civil (1ª Circ.)
- MILONE FRANK C/ BOU VIGNART, MÓNICA Y OTS. P/ SIMULACIÓN
- LA 149-201; 157-175CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.