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Tribunal Superior

ORTIZ JUAN IGNACIO EN J 161110 ORTIZ JUAN IGNACIO C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (VIRTUAL) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor impugnó la resolución que rechazó por extemporánea su observación a la pericia en Higiene y Seguridad presentada por “secretaría nocturna”. La Suprema Corte admitió el recurso y modificó el auto impugnado, ordenando tener por presentada la impugnación y emplazar al perito para subsanar su informe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05345510-1/1
Pericia Admisibilidad Plazo de gracia Higiene y seguridad Costas. Recurso extraordinario provincial Debido proceso digital Acordada 31699 Secretaria nocturna Emplazamiento de perito

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Ortiz (por apoderada).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA (proceso laboral, causa originaria N°161110, Séptima Cámara del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación/observación a la pericia en Higiene y Seguridad; se cuestiona su rechazo por extemporáneo al haberse presentado por "secretaría nocturna" en expediente digital.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial. Se anuló y modificó el auto impugnado (fs. 64 y siguientes), dejándose redactado que debe admitirse el recurso de reposición, tener por presentada la observación y emplazarse al perito para que en cinco días subsane omisiones o deficiencias; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a. Ante lo expuesto, verifico que el presente caso encuentra adecuada respuesta en las disposiciones contenidas en Acordada N°31699 de fecha 07 de octubre de 2024 –lo que fue luego ratificado en el Plenario “Ferrero”– en la cual se resolvió textualmente en su parte pertinente: “1. Disponer que, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica/digital en alguno de los sistemas informáticos de este Poder Judicial….”.

2. Ante lo expuesto, y teniendo en cuenta que la presentación del actor de págs. 55 y sgtes. (del día 11/05/2023) fue anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la señalada acordada (BO 18/10/2024), corresponde tener por presentada en tiempo y forma la impugnación de la pericia en higiene y seguridad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres ministros (Adaro, Valerio y Palermo), adhiriendo Valerio y Palermo al voto de Adaro. No hay disidencia.

Normas que cita

  • Acordada 31699 (Mendoza)
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 60, 61, 145, 150, 183, 36
  • Código procesal laboral (Mendoza)arts. 64, 180

Fallos que cita

  • "Fallos: 346:1339"CSJN
  • FerreroSCJM (Plenario) · 18/10/2024
  • Sánchez GutiérrezSCJM · 30/06/2021
  • GerSCJM · 06/05/2022
  • RoalesSCJM · 17/04/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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