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Tribunal Superior

ASOC. SINDICAL EMPLEADOS MUNI. DE GLLEN (ASEMUG) EN J 165625 ASOC. SINDICAL EMPLEADOS MUNI.DE GLLEN (ASEMUG) C/ MUNICIPALIDAD DE GLLEN P/ AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (ASEMUG) promovió amparo contra la Municipalidad de Guaymallén para que se declare nulo e inconstitucional el Decreto n.º 818/17 y su Anexo por limitar la actividad sindical. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por falta de demostración de perjuicio concreto y por considerar que las normas municipales no son, en sí, irrazonables ni afectan irracionalmente derechos fundamentales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07277571-0/1
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Amparo Asambleas Libertad sindical Ley 9131 Asemug Decreto 818/17 Reglamentacion municipal

¿Quién es el actor?

Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (ASEMUG).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Guaymallén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando que se deje sin efecto y sin aplicación el Decreto n.º 818/17 y su Anexo —se impugnan el art. 1°, párrs. 2° y 3° y el art. 3°, párrs. 1° y 4° del Anexo— por ser ilegales e inconstitucionales y por vulnerar la libertad sindical (art. 14, 14 bis, 28, 31 y 75 inc. 22 CN; Convenios OIT 87, 151, 154; PIDESC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por ASEMUG; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La Sentencia del a quo -agregada a fs. 25 y sgtes.- y su resolución aclaratoria de fs. 31, rechazó en todas sus partes el recurso de amparo interpuesto por Asociación Sindical Empleados Municipalidad de Guaymallén (ASEMUG), con costas a la accionante vencida."

"3. Dicho Decreto y su Anexo fue dictado el 22-03-2017 y publicado en el Boletín Oficial para fecha 10-04-2017 con el nº de Boletín 30341; ante el reconocimiento del amparista respecto de la publicidad de la norma que ataca en el Boletín Oficial, se entiende que aquel no pudo desconocerla luego de casi 6 años de vigencia de la misma."

"2. Este tema ha sido tratado en precedentes anteriores en los que se resolvió que, la reglamentación por parte de los organismos estatales respecto de las asambleas deliberativas de los trabajadores que se realizan en los lugares de trabajo, no es de por sí inconstitucional, es decir, supone un ejercicio legítimo de las facultades de organización y dirección, propias del empleador. ... Es decir, en principio los organismos estatales pueden establecer regulaciones sobre las asambleas que los trabajadores realicen en tiempo y lugar de trabajo, siempre y cuando se busque garantizar la efectiva prestación del servicio público y sin afectar ni limitar irracionalmente derechos fundamentales."

Se transcriben además las disposiciones del Anexo impugnadas tal como las cita el voto:

"Art. 1: ...Para el caso de Asambleas la comunicación deberá ser acompañada por la Resolución de Convocatoria dispuesta por el procedimiento y organismos estatutarios pertinentes. ...La autoridad correspondiente asignará un lugar físico en el establecimiento propendiendo a que se pueda desarrollar en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta también la prestación eficiente de los servicios públicos del estado..."

"Art. 3: El personal que decida participar cuando la misma sea en su horario de prestación, deberá comunicarlos así en su jefe inmediato superior, sin que se requiera autorización especial del mismo...Si la duración de la asamblea supera el 50% de la jornada normal y habitual, se procederá a descontar el día al personal que no se haya reintegrado en el lapso fijado...".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. José V. Valerio votó por el rechazo del recurso; los Dres. Julio Ramón Gómez y Dalmiro Garay Cueli adhirieron al voto que antecede (acuerdo por unanimidad en lo resuelto). Disidencias: no hay disidencias relevantes.

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