YACOPINI MOTORS S.A. EN J° 13-05319299-2 FLORES MARIA ELIZABETH C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. - CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y YACOPINI MOTORS S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó por daños y perjuicios y readecuación contractual derivados de un plan de ahorro para la compra de un vehículo, reclamando devolución de gastos administrativos, daño moral y punitivo. La Sala Primera revocó la sentencia de alzada: admitió los recursos extraordinarios de Yacopini Motors S.A., General Motors de Argentina S.R.L. y Chevrolet S.A., rechazó el recurso de la actora y dejó sin efecto la readecuación contractual y la condena por daños.
¿Quién es el actor?
María Elizabeth Flores.
¿A quién se demanda?
General Motors de Argentina S.R.L., Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Yacopini Motors S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Readecuación contractual de un plan de ahorro, devolución de gastos administrativos, daño moral y daño punitivo; ajuste del precio de lista y de la cuota; y otras medidas vinculadas al contrato de ahorro.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera hizo lugar a los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por Yacopini Motors S.A., General Motors de Argentina S.R.L. y Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, y rechazó el recurso extraordinario de María Elizabeth Flores. En consecuencia se revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones y quedó redactada la sentencia de la alzada en los términos indicados: rechazo integral de la demanda, imposición de costas a la actora (salvo por el rubro daño punitivo), y regulación de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"De lo expuesto se advierte claro que, la sentencia incurre en arbitrariedad al apartarse de las conclusiones de la pericia contable, sin dar fundamento alguno para ello. En efecto, el Tribunal de alzada decide aplicar la teoría de la imprevisión – considerando los hechos relatados en la demanda y la crisis económica acontecida entre mayo y setiembre de 2018 – pero omite toda referencia a la prueba por excelencia rendida en autos que concluye que el aumento del valor del automóvil no podía analizarse a partir de la variación del IPC provincial como lo sostenía la actora sino que, por el contrario, debe atenderse al IPC nacional, el cual arroja que la variación del valor del automóvil fue menor a dicho índice para el período en análisis."
"La falta de prueba respecto a un argumento esencial en la acreditación del daño, se erige en un valladar insoslayable para el rechazo del reclamo intentado."
"En definitiva, no encuentro ni en la prueba rendida ni en los hechos alegados en el principal que en el sublite se encuentren configurados los presupuestos necesarios para que proceda la responsabilidad de las demandadas por violación al deber de información y trato digno que se les ha achacado, y por lo tanto en este aspecto la queja de las demandadas recurrentes también prospera, ya que la sentencia bajo análisis admite el resarcimiento por incumplimiento contractual sin valorar razonablemente las concretas constancias de la causa."
Citas textuales clave usadas por la Sala:
"la perito contadora destacó que el aumento del valor del automóvil... debía atenderse al IPC nacional, concluyendo... que la variación del valor del automóvil había sido menor al aumento del IPC nacional para el período."
"como principio, cuando un contrato es celebrado en épocas de inflación, el deteriorio de los precios no puede considerarse imprevisible ni autoriza el juego del instituto de la imprevisión" (cita de precedente).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto decisorio estuvo firmado por el Dr. Julio R. Gómez, con adhesión de la Dra. María Teresa Day; el Dr. José V. Valerio no suscribió por licencia. El bloque dispositivo final acordó admitir los recursos de las demandadas y rechazar el de la actora.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 52 bis, 53, 8 bis · Defensa del consumidor
- CCyCarts. 1097, 1324 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Resolución RG IGJ 14/2020 (Provincia)
- CPCC Y T (CPCCTM) (Provincia)arts. 35, 36, 184, 204
- Ley 9031 (Provincia)arts. 2, 3, 31
- Ley 9131 (Provincia)arts. 15, 16
Fallos que cita
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