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Tribunal Superior

F. C/ C. P., N. F. P/ ABUSO SEXUAL P/ RECURSO EXT. DE CASACION

Se cuestionó la imputación por abuso sexual simple con agravantes por relación de guarda y por ser ministro de culto. El tribunal analiza la centralidad del testimonio de la víctima, delimita los supuestos de la agravante por guarda y exige investidura para la agravante por ministerio de culto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07655223-6/1
Debido proceso Abuso sexual Principio de culpabilidad Testimonio de la victima Agravante por guarda Agravantes penales Ministro de culto Prueba traumatica Competencia (art.462 cpp) Guarda transitoria

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión penal sobre convicción por abuso sexual simple con aplicación de agravantes (relación de guarda/tutela y condición de ministro de culto); impugnación por violación al debido proceso y alcance de agravantes.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO (el texto provisto contiene considerandos que delimitan la valoración probatoria y los requisitos para las agravantes, pero no contiene el dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima mujer es un elemento de prueba que debe tener un lugar central en el razonamiento del juez. Ello significa que debe ser considerada con especial atención por el tribunal de juicio con base en lo traumático de estas experiencias para las víctimas mujeres."

"En el marco de un abuso sexual simple, calificado por ser el autor encargado de la guarda y por ser ministro de culto, si bien el Código Penal no define los alcances del encargado de la guarda, puede asumirse que la condición de guardador en tanto agravante del abuso sexual contempla el plus de injusto por la infracción de los deberes propios de la función de cuidado asumida. Es decir, la idea de encargado de la guarda de la víctima se refiere a quienes, aún de manera momentánea, cuidan de ella, atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas, lo que los obliga a un especial deber de protección."

"Para que opere la agravante por situación de guarda en delitos sexuales, no es suficiente la relación circunstancial de hospitalidad; se requiere una relación establecida jurídicamente o de hecho que imponga deberes de protección, por lo que la circunstancia agravante basada en la calidad de guardador en este tipo de delitos, requiere la existencia de un deber efectivo y concreto de cuidado y protección respecto de la víctima, que exceda vínculos meramente eventuales u hospitalarios. Por lo tanto, el solo hecho de que el autor hospede a la víctima en su domicilio, sin que medien obligaciones específicas de guarda o tutela, no basta para configurar la agravante prevista en el tipo penal."

"Si bien el art. 462 del CPP limita el ámbito de competencia del máximo Tribunal a los agravios que expone la parte recurrente, debe excepcionarse esa regla cuando se advierte en el proceso una evidente violación del debido proceso legal. Es que, avalar en esta instancia una condena que va más allá de lo que el acusado efectivamente ha realizado —principio de culpabilidad—, vulnera garantías constitucionales que impactan sobre los más elementales principios y derechos que hacen al debido proceso legal, lo cual no puede ser admitido por este Tribunal."

"Con respecto a la agravante del un delito de abuso sexual por ser el autor ministro de culto, se debe señalar que la estructura eclesiástica es compleja y tiene diversos líderes y grupos de trabajo, y cada uno de ellos se encuentra conducido por alguien de hecho o por nombramiento acordado. Pero ello no implica automáticamente que deba asimilarse esa posición con la de ministro de culto. Por lo tanto, no basta con ejercer una función en el ámbito de una organización religiosa para ser equiparado con un ministro de culto, al que se le exige algo más, esto es, una investidura para practicar funciones sacras."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge en el texto provisto información sobre votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPP (Provincia De Mendoza)art. 462
  • CPCodigo penal

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