F. C/ CAROGLIO SANTECCHIA Y OTROS P/ ESTAFA GÉNERICA (36771/23) P/ REC. EXT. DE CASACIÓN
Imputado acusado de múltiples hechos de estafa y de integrar una asociación ilícita solicitó que se dejara sin efecto la prisión preventiva. La Cámara confirmó la prisión preventiva, entendiendo que existen elementos de convicción suficientes y riesgos procesales acreditados, y dispuso que la medida se imponga de modo unitario para las causas objetivamente conexas y que su vigencia decae si vence el plazo autorizante sin prórroga judicial.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal/órgano acusador (solicitante de la prisión preventiva).
A quién se demandó (Demandado): Imputado (y coimputados) investigados por múltiples hechos de estafa y asociación ilícita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la prisión preventiva dictada en su contra (o revisión de su procedencia/plazo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la procedencia de la prisión preventiva ordenada contra el imputado por los hechos de estafa y por su integración en una asociación ilícita destinada a cometer estafas; se dispuso que, frente a la conexidad objetiva entre causas, la prisión preventiva debe imponerse de modo unitario para todas las causas vinculadas y someterse a un plazo único; asimismo, se sostuvo que si vence el plazo autorizante sin prórroga judicial, la medida decae y el imputado no puede permanecer legítimamente privado de libertad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prisión preventiva resulta procedente cuando el tribunal de mérito realiza una evaluación integral y razonada de todos los elementos de convicción que resultan suficientes para sostener la probable intervención delictiva del acusado en los múltiples hechos de estafa por los que se dicta la prisión preventiva, complementada con una valoración concreta de los riesgos procesales que justifiquen la medida restrictiva de libertad." Voto: Garay Cueli
"Cuando un imputado integra una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados de estafas junto con otros coimputados, y se verifica la conexidad objetiva entre las causas por pluralidad de intervinientes y delitos vinculados por una relación de medio a fin (art. 58, inc. 1 y 2 del CPP), los elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la intervención punible del acusado, así como también los indicadores de riesgo procesal, deben analizarse de forma global y la medida cautelar de prisión preventiva contra el acusado debe considerarse única. Caso contrario, la acumulación que dispone el art. 59 del CPP, con el objeto de facilitar la unidad de investigación y juzgamiento, sólo sirve para reunir los elementos de cargo y fundamentar el riesgo procesal que motiva la restricción de derechos del acusado, pero se disuelve al momento de dictar la medida que los restringe. Una vez acreditada la concurrencia de los presupuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar, la prisión preventiva del acusado debe imponerse de modo unitario para todas aquellas causas objetivamente vinculadas en las que se investigue su posible intervención delictiva, someterse a un plazo único y revisarse de modo periódico de manera unificada." Voto: Palermo, adhiere: Adaro
"Atento al carácter excepcional de toda restricción de libertad durante el proceso, la aplicación de la medida cautelar sólo puede ser solicitada por el órgano acusador público y, para el caso en que el órgano jurisdiccional la autorice por un plazo limitado, la consecuencia de su vencimiento no puede ser más que el decaimiento de la restricción de derechos oportunamente dictada. En definitiva, cuando el órgano jurisdiccional competente autoriza la medida de coerción excepcional, pero sólo durante un tiempo limitado, una vez producido el vencimiento del plazo que condiciona la legitimidad de su imposición, sin una resolución jurisdiccional que prorrogue aquel plazo, el acusado no puede considerarse legítimamente privado de su libertad." Voto: Palermo, adhiere: Adaro
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Garay Cueli fue citado en los fundamentos sobre la procedencia de la medida; la decisión mayoritaria (Palermo con adhesión de Adaro) resolvió en el sentido de imponer la prisión preventiva de modo unitario y aplicar la regla sobre vencimiento de plazo.
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