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Tribunal Superior

F.C/POBLETE CUELLO, GUSTAVO JONATHAN P/PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA S/ CASACIÓN

El imputado fue condenado por portación de arma de fuego; se planteó la aplicación de la figura atenuada prevista por el tipo penal. El tribunal sostuvo que debía aplicarse la figura atenuada cuando las circunstancias del hecho y las condiciones personales evidencien falta de intención de usar el arma con fines ilícitos, y exigió fundamentación probatoria suficiente para ello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07315624-0/1
Prueba Dolo Fundamentacion Escala penal Atenuante Arma de guerra Consumacion Portacion de arma 189 bis cp Tenedor autorizado

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado (imputador penal) — (no surge carátula específica en el texto provisto).

¿A quién se demanda?

Imputado/recurrente por portación de arma de fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión penal por portación ilegítima de arma de fuego; aplicación de la figura atenuada del tipo penal y valoración del dolo/consumación.

¿Qué se resolvió?

Se consideró aplicable la figura atenuada prevista en la norma penal en los supuestos en que, por circunstancias del hecho y condiciones personales del autor, resulte evidente la falta de intención de utilizar las armas con fines ilícitos; además, se exige adecuada fundamentación probatoria para sostener esa atenuación. (Resultado mayoritario según el texto: aplicación de la atenuante.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe aplicarse la figura atenuada prevista en la norma penal, que establece una disminución de la escala penal prevista para el delito de portación de arma de fuego de guerra en los casos en que, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos."

"Aún cuando el acusado sepa que porta un arma de fuego de su propiedad cargada, como también conoce la capacidad lesiva de la misma y cuáles son las circunstancias en que legítimamente puede trasladarla, ello de modo alguno determina un escenario fáctico demostrativo de una portación ilegitima con fines ilícitos, ya que aquellos aspectos se vinculan, y deben ser tratados en el análisis del aspecto subjetivo, dolo, de la figura básica de la portación de arma de fuego, dado que es un delito que se consume con la sola acción de tener un arma de fuego apta para el disparo en un ámbito público, en condiciones de utilización inmediata y sin la correspondiente autorización legal."

"La figura de portación de armas básica del art. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del CP es el punto de partida para el análisis de los casos de portación ilegítima de armas de fuego. A partir de allí, la figura básica puede agravarse cuando las armas son de guerra, o atenuarse si el portador es tenedor autorizado o cuando por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos. Así, la aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en la norma debe fundarse adecuadamente y no mediante una motivación aparente y derivada de una pretendida interpretación de la norma favorable al acusado. Por lo que, es la capacidad de la prueba rendida en el debate la que determina el grado de convencimiento que exige la figura atenuada, ya sea certeza o duda."

(No se registran votos en disidencia en el extracto suministrado.)

Normas que cita

  • CParts. 189 bis, inc. 2 (tercer párrafo) · Codigo penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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