EXPERTA ART SA EN J 165606 VIGOLINO ANDREA FABIANA Y OT C/ EXPERTA A.R.T. S.A. P/ INDEMNIZACION POR MUERTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Demanda por indemnización por muerte de trabajador contra Experta ART SA por pago de indemnizaciones y accesorios. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario, declaró la existencia de arbitrariedad en la determinación del Ingreso Base Mensual (IBM) y ordenó la reliquidación de las prestaciones dinerarias, manteniendo la condena en lo demás.
¿Quién es el actor?
Andrea Fabiana Vigolino y sus hijos Matías Germán Frías Vigolino y Ramiro Agustín Frías Vigolino (derechohabientes).
¿A quién se demanda?
Experta ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte del trabajador Diego Frías (ocurrida el 01/07/21), con liquidación de monto indemnizatorio, adicionales y aplicación de intereses sancionatorios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Experta ART SA; se anuló parcialmente la resolución de la Cámara en la parte relativa a la determinación del IBM y al cálculo indemnizatorio, y se remitió la causa a la Cámara de origen para que reliquide las prestaciones dinerarias conforme lo resuelto. Se mantuvo la condena en lo demás, incluida la imposición de intereses sancionatorios del artículo 275 LCT. Se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios; se ordenó además a la recurrente informar datos bancarios para devolución de un depósito en garantía de $113.004.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
"I. La Sentencia del a quo -agregada a fs. 558 y sgtes.-, hizo lugar a la demanda interpuesta por Andrea Fabiana Vigolino y sus hijos Matías Germán Frías Vigolino y Ramiro Agustín Frías Vigolino y en consecuencia condenó a Experta ART SA, a pagar la suma de $ 152.669.321, en concepto de indemnización por la muerte del trabajador causante, Diego Frías, ocurrida el 01/07/21; con costas a la demandada vencida.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, el tribunal argumentó:
1. Al calcular el monto de la indemnización correspondiente, se tuvo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante, 01/07/21 y la normativa aplicable, ley 27.348.
2. En cuanto al ingreso base mensual, se calculó de oficio según recibos de haberes, arrojando la suma de $ 862.469,728.
3. De tal manera, el resultado de la fórmula reparatoria fue el siguiente: $ 58.258.984,57 (862.469,728 x 53 x 65/21); que, junto al cálculo del adicional art. 11 inc. 4 ap. c) ($ 9.500.089,88) y la prestación dineraria adicional de pago único del art. 3 ley 26.773 ($ 13.551.814), arroja una indemnización total de $ 81.310.887."
"3. Por tales razones, se configura el vicio denunciado por la demandada recurrente, lo que es causal de arbitrariedad, por lo que, en el aspecto analizado, la sentencia no se mantiene como acto jurisdiccional válido. En este sentido, se ha resuelto que es condición de validez de los fallos que sean derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (causa “Montenegro”, 4/5/16, entre otros).
Por lo tanto, propicio la admisión de este primer motivo de queja."
Asimismo, respecto de los intereses sancionatorios el tribunal sostuvo (texto selecto):
"iii) El juez de grado analizó la conducta procesal de la demandada y meritó que, la propia Comisión Médica Central en su dictamen de fecha 17/07/23, reconoció el carácter profesional de la enfermedad covid-19 ... Agregó que según consta en el expediente administrativo ante la SRT los derechohabientes del trabajador presentaron copia de sus respectivas partidas de nacimiento y documento nacional de identidad, además de dos certificados de convivencia de fecha 03/07/23; con lo cual el carácter invocado se encontraba acreditado en la instancia administrativa.
(vi) Por tales razones, el tribunal de grado consideró como conducta temeraria y maliciosa el hecho que, con su actitud reticente al pago, la aseguradora terminó por generar una situación a la que calificó de zozobra espiritual y económica en la familia, agravada por los tiempos actuales."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los argumentos fue el del Dr. José V. Valerio, que fue acompañado por el Dr. Julio Ramón Gómez. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse con licencia (constancia al pie).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 36 inc. V, 22
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CCCNart. 10 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.711
- Ley 20.744
Fallos que cita
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