JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN EN J° 13-05172433-4 (010305-56551) MARTINEZ, EDUARDO DIEGO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó a la Municipalidad de General San Martín por daños ambientales y obras de saneamiento del predio. La Suprema Corte Provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la condena pecuniaria por daño ambiental ($2.880.000) y dejó sin efecto la obligación de hacer ordenada en primera instancia por existir indemnización previa sobre la misma porción del predio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05172433-4/1
Costas Prueba pericial Obligacion de hacer Cosa juzgada Expropiacion Indemnizacion sustitutiva Saneamiento Municipalidad Dano ambiental Ley 5961

¿Quién es el actor?

Eduardo Diego Martínez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obras de saneamiento para restablecer al estado anterior el inmueble del actor, remoción de escombros y relleno de suelo, y en subsidio indemnización por daño ambiental; petición alternativa de pago del costo de obras; total reclamo vinculado al uso del predio por parte del Municipio entre 2007 y 2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la Municipalidad; se revocó la condena que la obligaba a realizar las obras de saneamiento y se confirmó la condena de pago de $2.880.000 por daño ambiental (más intereses). Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios por la instancia impugnativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Recurso Extraordinario Provincial tiene carácter excepcional, y por ello, las causales alegadas para su procedencia han de interpretarse restrictivamente, pues de otro modo la Corte se convertiría en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo... 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación' (L.S. 223-176)."

"Nos encontramos ante un supuesto de daño ambiental, como consecuencia del uso y goce del predio del actor por parte del municipio para depositar basura, en relación al cual se reclaman los daños individuales que el mismo habría provocado al demandante y, necesariamente, desde esta óptica debemos analizar la cuestión."

"En la causa objeto del presente recurso, el Sr. Martínez promovió, como consecuencia de la descarga de residuos y escombros realizadas por la Municipalidad una demanda en su contra, solicitando la realización de obras para restablecer el inmueble a su estado anterior y/o el pago de la suma para realizar dichas obras... En la primera sentencia del año 2000, el tribunal se pronunció sobre el reclamo del actor respecto al mismo inmueble... Con los informes ya citados... se estima prudente establecer el valor total de la reparación del perjuicio bajo examen en la suma de $ 40.000..."

"Conforme lo expuesto, entiendo necesaria la admisión parcial del recurso planteado y la revocación de la sentencia en cuanto condena al Municipio a realizar las obras tendientes a restablecer el inmueble objeto de autos a su estado anterior por haber sido ya indemnizado el actor en este aspecto... En el caso, se estimó el monto indemnizatorio... advierto que resulta acertada la condena dispuesta por el juez de primera instancia y confirmada por la alzada de indemnizar al actor en la suma de $ 2.800.000 por el menoscabo sufrido."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó en disidencia por admitir totalmente el recurso y revocar integralmente la condena (rechazar la acción), fundamentando en que corresponde acoger la defensa de cosa juzgada (sostuvo que las 15 hectáreas reclamadas ya fueron indemnizadas en autos N°22.600 y que el actor no accionó oportunamente) y en la vigencia de la Ley 9619 (declaratoria de utilidad pública y expropiación) que, a su juicio, torna insostenible la orden de cumplimiento de la obligación de hacer.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 177
  • Ley 5961 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 25.675Politica ambiental nacional
  • CCCNarts. 14, 240, 1737 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9619 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 728 (Provincia De Mendoza)
  • CPC (C.P.C.) (Provincia De Mendoza)arts. 90, 16, 36
  • Ley 5394 (Provincia De Mendoza)art. 1

Fallos que cita

  • - (LS 223-176)SCJM
  • - (L.S. 188-446)SCJM
  • - (L.S. 188-311)SCJM
  • - (LS 129-379)SCJM
  • - (LS 169:330)CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.