SABINA LUIS ALBERTO EN J° 13-05507207-2 (010305-57701) SABINA LUIS ALBERTO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO VALLE DE PERDRIEL LTDA. P/ ACCIONES POSESORIAS Y DE TENENCIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9
El actor promovió acción posesoria de despojo contra la Cooperativa Valle de Perdriel reclamando la restitución de inmuebles en Callejón Villa Nueva, Perdriel. La Suprema Corte confirmó la regulación de honorarios practicada por la Cámara aplicando la pauta del art. 9 inc. f) de la Ley Arancelaria 9131 y rechazó la pretensión de aplicar el art. 10 (juicio sin monto), por no mediar fundamento legal para apartarse de la norma específica.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Sabina (por intermedio de representante).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo Valle de Perdriel Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de despojo sobre inmuebles ubicados en Callejón Villa Nueva s/n, Perdriel, Luján de Cuyo (superficie total 14 has; asiento SIRC 0600510669).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Sabina y se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara que redujo y reguló honorarios profesionales aplicando la pauta del art. 9 inc. f) de la Ley Arancelaria 9131. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" La Ley Arancelaria actual 9131 (BO 28/11/2018), incluye en específico la pauta regulatoria para los procesos posesorios, estableciendo que el honorario profesional será determinado en un 25% del monto que resulte de aplicar la escala del art. 2 sobre el valor del bien objeto del juicio. (art. 9 inc. f). De allí que no hay interpretación diferente posible respecto de que los procesos posesorios son juicios con monto y que en este tipo de procesos la base regulatoria es el valor del inmueble objeto de la causa. Conforme el Código Civil y Comercial, la acción de despojo, regulada en el art. 2241, se incluye dentro de las acciones posesorias normadas en el Título XIII, del Libro Cuarto, referido a los Derechos Reales. De allí que su inclusión en el espectro de las acciones posesorias, subsume la pretensión regulatoria en el inciso f) del art. 9 de la Ley Arancelaria, como correctamente ha sido tratado en las instancias anteriores. Dicho de otro modo, en la acción de despojo la base regulatoria está fijada sobre el valor de los bienes objeto del pleito, por imposición legislativa."
" Contrariamente a lo pretendido por el recurrente, existe una efectiva ponderación de la labor profesional efectuada en la sentencia en crisis para morigerar los honorarios determinados por la aplicación llana de los guarismos arancelarios aplicables. La pauta del art. 10 es para aquellos procesos cuyo objeto no pueda ser valuado por ningún procedimiento... Más la pretensión de que la valoración del trabajo profesional vacía de contenido económico el pleito y lo transforma en un proceso sin monto, no puede ser atendido en modo alguno, desde que la Ley Arancelaria no admite tal distinción."
¿Qué se resolvió?
"Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto el Sr. Luis Alberto Sabina y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones... No imponer costas."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Dalmiro Garay Cueli, con adhesión de los Dres. Mario Daniel Adaro y José V. Valerio. No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- "Guiñazú García"SCJM (Sala I)
- "Moreno Martins"SCJM · 16/10/1985
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.