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Tribunal Superior

GONZALEZ IVANA CAROLINA EN J 20787 GONZALEZ IVANA CAROLINA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda de indemnización por accidente de trabajo (Ley 9423) por un siniestro ocurrido al volver de una sesión de terapia ordenada por Sanidad Policial. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó la decisión de grado, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07233216-9/1
Costas Arbitrariedad Valoracion de la prueba Accidente in itinere Rechazo del recurso A.r.t. Recurso extraordinario provincial Honorarios (ley 9131) Ley 9423 Terapia ordenada

¿Quién es el actor?

Ivana Carolina González, por apoderado Dr. Rubén Darío Tapia.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral por accidente (Ley 9423), ocurrido el 24/08/2022 cuando la actora se dirigía a su domicilio luego de una sesión de terapia psicológica ordenada por Sanidad Policial (posible accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora, confirmando la decisión de la instancia de grado que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de Cámara rechazó la demanda incoada por Ivana Carolina González, en contra de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en cuanto reclamó indemnización por incapacidad laboral, con imposición de costas en el orden causado.

Para así decidir, el Tribunal formuló los siguientes argumentos:

1. La actora en su demanda solo expresó, escuetamente, que sufrió un accidente de trabajo en fecha 24/08/2022, las 15:30 hs, aproximadamente, una vez finalizada la sesión de terapia psicológica ordenada por Sanidad Policial (cuya constancia se acompañó), y que se dirigía a su domicilio manejando su auto particular por Ruta 88 y cercanía del Zampal.

2. Se tuvo por acreditado el hecho del accidente de trabajo, pues no existió resistencia vigorosa de la accionada en tal sentido, pero sí se cuestionó su configuración de supuesto accidente in itinere y, por ende, ajeno a la responsabilidad derivada del contrato de trabajo que lo unía al empleador del accionante y al ordenamiento normativo de aplicación.

3. La actora no solventó debidamente su reclamo, no cumplió con los recaudos probatorios para la procedencia de su pretensión."

"En consecuencia, la sentencia no luce incongruente, lo que descarta la procedencia de la queja y permite confirmar la decisión de la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Mario Daniel Adaro funda la decisión; el Dr. Julio Ramón Gómez adhiere. El Dr. Omar Alejandro Palermo no suscribió por hallarse de licencia (constancia en dispositivo).

Normas que cita

  • Ley 9423 (Mendoza)
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Mendoza)arts. 145, 36
  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 6722 (Mendoza)art. 222
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31

Fallos que cita

  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires02/03/2016

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