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Tribunal Superior

FISCAL C/ A., D. G. P/ ABUSO SEXUALGRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se cuestionó la exigencia del trastorno de pedofilia como presupuesto para considerar configurado un abuso sexual contra una niña por su progenitor o persona del entorno. La Suprema Corte advierte que esa exigencia implicaría un derecho penal del autor contrario a las garantías constitucionales y establece pautas de valoración probatoria con perspectiva de género y niñez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07866370-1/1
Recurso extraordinario Interes superior del nino Perspectiva de genero Inconstitucionalidad Menores de edad Abuso sexual Prueba pericial psicologica Ley 26.485 Pedofilia Art. 489 cpp

¿Quién es el actor?

(no surge del texto)

¿A quién se demanda?

(no surge del texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión extraordinaria sobre criterios probatorios y constitucionalidad relativos a la exigencia del trastorno de pedofilia como condicionante para la existencia de abuso sexual contra menores; cuestiones sobre admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y pautas de valoración probatoria en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

¿Qué se resolvió?

(no surge el dispositivo concreto en el texto suministrado). El pronunciamiento desarrolla límites al uso del recurso de inconstitucionalidad en materia penal, rechaza como requisito probatorio la exigencia de diagnóstico de pedofilia para tipificar el abuso sexual y fija estándares de investigación y valoración probatoria con perspectiva de género y de infancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal como aparecen en el fallo aportado):

"La exigencia de la presencia del trastorno de pedofilia como presupuesto para la existencia de un abuso sexual de una niña cometido por su progenitor o persona del entorno cercano a quien se le confía la guarda, se encamina a la aplicación de un derecho penal de autor violatorio de las garantías del acusado establecidas en el art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional"

"El recurso de inconstitucionalidad sólo procede en materia penal si se invoca y funda en alguna de las causales previstas en el art. 489 del CPP. Así, el remedio intentado, sólo resulta procedente cuando se cuestione la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia constitucional. De tal manera, el agravio debe cuestionar una de las normas mencionadas y no el mérito de una decisión jurisdiccional. En efecto, cada recurso extraordinario es autónomo y debe fundarse en forma separada y suficientemente, por lo que no puede fundarse con la misma argumentación dos recursos extraordinarios que son técnicamente distintos y responden a motivos y agravios diferentes. Por lo tanto, la impugnación extraordinaria debe autoabastecerse con invocación de los agravios, normativas y argumentaciones suficientes, a fin de posibilitar la intervención revisora extraordinaria de esta Suprema Corte de Justicia. Idem LA 419-233"

"Los hechos de abusos sexuales contra niñas, adolescentes y mujeres, en que existe razones de género y asimetría etaria, corresponde partir de lineamientos o estándares del proceso de valoración probatoria en el juicio penal, a fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, con respeto de las garantías constitucionales del acusado y el debido proceso penal. A partir de ello, en el proceso valorativo de la prueba no sólo corresponde aplicar la sana crítica racional, sino que debe integrarse con una perspectiva de género y de niñez en consonancia al contexto en que se produjeron los hechos denunciados y la relación vincular desigual existente entre el acusado y la víctima. De ahí surge una pauta clara, prevista en el art. 16 inc. i de la ley 26.485, que reconoce amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados de violencia sexual e impone la consideración de las circunstancias especiales en la que se desarrollen los actos de violencia por razones de género y quienes suelen ser sus naturales testigos."

"En casos de violencia sexual debe garantizarse: 1) la seguridad del niño, niña o adolescente, para que pueda ser escuchado en un ambiente que no sea intimidante; 2) todas las actuaciones relacionadas con la investigación de esta clase de delitos requieren el consentimiento informado de las víctimas, a quienes no podrá obligárseles a practicarse exámenes o participar de procedimientos que la revictimicen; 3) el testimonio de los niños, niñas y adolescentes víctimas es crucial, dado que estas conductas se caracterizan por la privacidad en que son realizadas; 4) se debe garantizar la confidencialidad y privacidad de la información; 5) en materia de reparaciones para estos casos, se ordena a los Estados no sólo corregir el rumbo de algunas investigaciones, sino que resulta indispensable el proporcionar una adecuada atención en salud, tanto física como psicológica."

"Con respecto a la probabilidad en los exámenes psicológicos realizados a víctimas de abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes es un grado de verosimilitud a la que llegan profesionales de la salud en procesos de evaluaciones psíquicas realizadas mediante la utilización de técnicas propias de sus saberes particulares por los que son convocados/as en el ámbito judicial. Además, en el desempeño del rol hay que considerar también una variable que es propia de las prácticas en salud mental que está vinculada al resguardo de los aspectos subjetivos y afectivos del niño o niña víctima de abuso sexual, por lo que hay que diferenciar el rol de la función específica del/a profesional de la salud. Lo referido permite diferenciar, el ámbito de la probabilidad propia de los exámenes psicológicos, de la certeza que se exige al juzgador al momento de condenar. Esta certeza puede ser alcanzada en función de la valoración de la declaración de una niña, un niño o adolescente, que relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar de hechos de abusos sexuales de los que ha resultado víctima, y a la que suma de la ponderación de elementos periféricos que verifican aquel relato. Todo, dentro de la sana crítica y de los estándares probatorios de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes."

¿Cómo votaron los jueces?

(no surge del texto)

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