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Tribunal Superior

DESARROLLOS ECOLOGICOS S.A. EN J° 13-04953652-0 (010303-56987) ASENJO FURLANI MARIANO ALBERTO C/ DESARROLLOS ECOLOGICOS SA Y OTROS P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por incumplimiento de contrato inmobiliario y reclamó escrituración, entrega de posesión y $2.453.000 por diversos daños. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de Desarrollos Ecológicos S.A., confirmando la condena por conexidad contractual y responsabilidad solidaria, así como la procedencia y cuantía de daño emergente ($3.000), daño extrapatrimonial ($1.000.000) y daño punitivo ($1.000.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04953652-0/1
Costas Dano emergente Legitimacion pasiva Fideicomiso Dano punitivo Responsabilidad solidaria Dano extrapatrimonial Conexidad contractual Ley 24.240 | cita --fin-citas--- | menciona Consumo inmobiliario F | desarrollos ecologicos s.a. en j? 13-04953655-5 (010305-57237) fernandez Antonio miguel c/ desarrollos ecologicos y otros p/ cumplimiento de contrato p/ recurso extraordinario provincial (ley 9423) | sc mendoza | 2025-11-12 | 13-04953655-5/2 | F | gonzalez chaves Martin c/ certeza fiduciara s.a. y otro s/ danos y perjuicios | cnaciv sala f | 2022-10-28 | 48480/2015 | F | moron Mariano oscar c. remax argentina srl y otros s. danos y perjuicios | cnaciv sala m | 2022-04-12 | 94507/2016 | F | digital ? compulsa vergniol hugo armando c/ contacto s.a. y otros p/cumplimiento de contrato | camara civil (cuarta) | | 265.643/57.006 |

¿Quién es el actor?

Mariano Alberto Asenjo Furlani.

¿A quién se demanda?

Desarrollos Ecológicos S.A., Fideicomiso JJ Paso, Martín Carballo, Emma Nerviani de Clement, Silvia Inés Clement, Claudia Virginia Clement, Emilio Marcelo Antonio Clement y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento contractual: realización de obras de urbanización del Barrio Los Fresnos, entrega de la posesión y otorgamiento de escritura traslativa de dominio; y compensaciones por daños y perjuicios por $2.453.000 (desglose: $3.000 gastos notariales; $50.000 daño moral; $100.000 daño punitivo; $2.300.000 daño económico por diferencia del costo de construcción).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Desarrollos Ecológicos S.A. y se confirmó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda respecto de Desarrollos Ecológicos y el fiduciario, condenándolos solidariamente a realizar las obras, tramitar la escrituración y abonar rubros indemnizatorios (en la causa de instancia se condenó, entre otros, a pagar $3.000 por gastos notariales, $1.000.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo; el reclamo por daño económico fue desestimado). Se impusieron las costas a la parte recurrente en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desarrollos Ecológicos S.A. se encuentra legitimada pasivamente para ser demandada por el incumplimiento de la entrega de posesión y escrituración de los inmuebles, en virtud de lo dispuesto en los arts. 7 y 8 de la Ley 24.240 y el art. 1103 CCyCN, por ser vinculante la publicidad de la cual surge manifiesta la intervención del Fiduciante B como parte del emprendimiento inmobiliario, como empresa que urbaniza, quedando obligada por la apariencia creada frente a los consumidores. Dicha legitimación surge también de la conexidad contractual entre el contrato de fideicomiso celebrado por el recurrente y el contrato de compraventa celebrado por el actor."

"De esta cláusula contractual se desprende la asunción expresa por parte del Fiduciante B de la obligación de responder por daños y perjuicios originados con motivo o en ocasión del cumplimiento o incumplimiento del contrato de fideicomiso, obligación que hoy pretende desconocer y que, en virtud de la conexidad contractual señalada, debe analizarse en conjunción con el contrato de compraventa inmobiliaria celebrado con la parte actora y que implica la asunción de la responsabilidad por reclamos como los tramitados en autos."

"Otra motivación central fue la conexidad contractual y la teoría de la apariencia como excepción al principio del efecto relativo de los contratos, y, en subsidio, que aun sin aplicar el art. 40 LDC, Desarrollos Ecológicos podría responder en forma directa por aplicación del art. 10 LDC o por el régimen general de pluralidad de responsables (arts. 827 y 1751 CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los considerandos fue emitido por el Dr. José V. Valerio y los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Julio R. Gomez adhieren, integrando la mayoría que resuelve.

(No hubo disidencia que modifique la solución mayoritaria; el bloque dispositivo final dispone: "Rechazar el recurso..." y ordena costas y regulación de honorarios.)

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 7, 8, 10 bis, 40 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1103, 827, 1751, 1067, 1073, 1195, 1100 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCTM (Mendoza)arts. 145, 36, 204
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 16, 31

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