MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 13-06934434-2 (010303-57074) ESCUDERO DE LA RETA HILDA ESTELA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por una caída en la vía pública al intentar abordar un taxi en calle General Paz el 20/08/2019. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de la Municipalidad y revocó la condena por entender inexistente la acreditación del nexo causal y existir culpa exclusiva de la víctima.
¿Quién es el actor?
Hilda Estela Escudero.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por caída en vía pública (pozo/bache) ocurrida el 20/08/2019; suma reclamada $608.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Municipalidad; se revoca la decisión de la Tercera Cámara de Apelaciones y se rechaza la demanda; se imponen costas y regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que le asiste razón a la demandada y que contrariamente a lo considerado por la sentencia de grado, del material probatorio incorporado al proceso, no resulta acreditada la relación de causalidad que determina la responsabilidad objetiva de la demandada, ya que aun teniendo por acreditado el daño la actora debió probar el nexo causal entre dicho daño y el obrar u omisión antijurídica del municipio o entre el daño y la cosa inerte."
"Respecto de las cosas inertes, es decir aquellas que permanecen inmóviles, en principio se presume que no ostentan un riesgo inherente a ellas, sino que son inofensivas, es decir, no resultan idóneas para generar daños. No obstante, cuando presentan algún defecto o anomalía, sea por su situación o ubicación circunstancial, por su estado de mantenimiento, o por cualquier otra circunstancia, crean la probabilidad y consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa. Entonces dejan de ser inocuas y se convierten en la causa del daño, aunque la cosa no se haya puesto en movimiento, como puede ocurrir, por ejemplo, con un montículo de tierra u otro obstáculo en una ruta o camino."
"En conclusión considero que la caída obedeció exclusivamente al hecho de la propia víctima, lo cual rompe el nexo causal entre el daño alegado y la supuesta falta de mantenimiento vial... La maniobra de la actora, intentar abordar un taxi en zona prohibida, no solo contravino el ordenamiento vial, sino que la expuso a riesgos previsibles y evitables. Ello demuestra que no actuó con la diligencia exigida por el art. 1.724 del CCCN, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (Dr. Julio Ramón Gómez; Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli adhirió). El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por hallarse de licencia.
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Normas que cita
- Ley 8968 (Mendoza)art. 12
- Ley 9.024 (Mendoza)
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 1729, 1724 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCTM (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 33, 184
- Ley 9423 (Mendoza)
Fallos que cita
- Riviello SeggiarioSCJ Mendoza · 28/06/2021
- CuffinalSCJ Mendoza · 07/04/2024
- "Zacarías"CSJN · Fallos 321:1124
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