STELLA LEONARDO JAVIER EN J° 13-05520466-1 (010303-56876) STELLA LEONARDO JAVIER C/ GRUPO OBRAS SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (GRUPO OSD SA) P/ DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó estimación judicial de honorarios profesionales y daño por cesión indebida de derechos de autor sobre el proyecto del Autódromo Villicum. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la legitimidad de la valoración de la Cámara sobre la deserción del recurso de apelación por falta de concreción del interés económico y la incongruencia en las pretensiones.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Stella.
¿A quién se demanda?
Grupo Obras Servicios y Desarrollos S.A. (GOSDSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Estimación judicial de honorarios profesionales por servicios de arquitectura y dirección técnica vinculados al “Proyecto Autódromo Villicum”; y daños y perjuicios por la supuesta cesión indebida de derechos de propiedad intelectual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario; se confirmó la procedencia razonada de la Cámara al desestimar formalmente el recurso de apelación del actor por no haber concretado su pretensión económica y por incongruencia en las opciones indemnizatorias; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se regularon honorarios de abogados conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"La exigencia procesal de indicar la petición en términos claros y positivos, no responde a un exagerado ritualismo, sino, y más bien, a la necesidad de un pronunciamiento del juez por medio del acto jurisdiccional por excelencia -la sentencia- declarando fundada o infundada la demanda y que exige como presupuesto lógico aquella petición realizada en términos claros, positivos y precisos."
"En el caso, la Cámara de Apelaciones no ingresó en el fondo del asunto, atento a que sostuvo que el recurso de apelación interpuesto por el actor no reunía los requisitos previstos por los arts. 41 y 137 de nuestro código de rito. Por ello, resolvió la desestimación formal del recurso de apelación por cuanto consideró que el apelante no había consignado su interés recursivo."
"El quejoso ha señalado que lo requerido por la Alzada resulta de imposible cumplimiento por cuanto la estimación de honorarios es un juicio sin monto... El argumento resulta insuficiente puesto que un dictamen efectuado por el organismo fiscal provincial se encontrará vinculado con el pago de la tasa de justicia, pero en modo alguno puede desvirtuar los requisitos procesales que debe contener una demanda o una expresión de agravios, más cuando ello se encuentra vinculado con garantías constitucionales."
Citas textuales relevantes:
"si el apelante pretendía el reconocimiento de honorarios por más de lo que fue determinado en la sentencia de grado, debió consignar la determinación del precio del contrato de locación de servicios."
"la Alzada no podrá decidir cuestiones expresa o implícitamente relegadas por el recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day dejó constancia de disidencia parcial: sostuvo que la Cámara incurrió en exceso de rigor formal al desestimar el recurso sin entrar al análisis sustancial, y propuso hacer lugar al recurso extraordinario y remitir los autos a Cámara subrogante para que trate los recursos de apelación.
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