F. C/ G. O., M. J. N. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO S/ CASACIÓN
Se planteó la valoración de la declaración de una víctima menor en causas por abuso sexual y la exigencia probatoria para la determinación cronológica y circunstancial de los hechos. El tribunal sostuvo que la declaración de la menor es prueba de suma importancia y debe apreciarse atendiendo a su edad y madurez, admitiéndose periodizaciones temporales y menor estricta exigencia cronológica en cuanto al cuándo, sin perjuicio de exigir modalidades y circunstancias.
¿Quién es el actor?
No surge del texto.
¿A quién se demanda?
No surge del texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delitos contra la integridad sexual — abuso sexual y abuso sexual calificado contra víctima menor de edad; controversia sobre la valoración probatoria de la declaración de la víctima y la exigencia de precisión temporal y circunstancial.
¿Qué se resolvió?
Se afirma la importancia probatoria de la declaración de la víctima menor; se establece que su relato debe apreciarse con atención a la madurez y afectividad propias de la edad, sin exigir el mismo nivel de precisión cronológica que al relato de un adulto, siendo suficiente la individualización de períodos vinculados a lugares o acontecimientos pero sí exigiéndose descripción de modalidades y circunstancias de modo y lugar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los delitos contra la integridad sexual la declaración de la víctima aparece como prueba de suma importancia, dado que esa clase de hechos suelen ocurrir en ámbitos de intimidad o ajenos a la mirada de terceros. Siendo la víctima una menor de edad al momento de los hechos, su relato no puede ser examinado en su tratamiento al igual que el relato de un adulto, sometiéndolo a un minucioso examen lógico en desmedro de sus rasgos distintivos en función de la madurez y afectividad propias de su edad. Idem Fc/..., 29/05/2025"
"En los casos de abuso sexual hacia niñas o niños, la evaluación sobre la determinación cronológica de los hechos, como también los matices en relación con las circunstancias de modo y lugar deben ser menos estrictas, en tanto debe considerarse el perfil psicológico del niño o de la niña, su edad, su capacidad de situarse en el tiempo y demás particularidades que puedan influir de algún modo en la precisión de su relato. Por ello, en cuanto a la determinación del suceso, resulta suficiente la individualización de períodos de tiempo que comienzan y culminan con ciertos acontecimientos o que ocurren de determinados sitios, no debiendo exigirse fechas ni horas exacta; pero sí, desde ya, modalidades. Idem LS 570-086"
(No constan votos en disidencia en el extracto provisto.)
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Fallos que cita
- Fc/...29/05/2025
- LS 570-086
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