JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/ R. M. D. Y P. J. O. P/ ABUSO SEXUAL S/ REC. EXT. DE CASACIÓN

Se examinan pautas para la investigación y valoración probatoria en causas por abuso sexual, con énfasis en la protección integral de niñas, niños y adolescentes y el abordaje con perspectiva de género. El tribunal afirmó la necesidad de adecuar procedimientos, valorar informes periciales y considerar relaciones de autoridad y situaciones de vulnerabilidad para garantizar el acceso a la justicia y la debida valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07171101-8/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Vulnerabilidad Pericia psicologica Abuso sexual Consentimiento Abuso de autoridad Coercion Interseccionalidad Ninos ninas y adolescentes

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y juzgamiento de hechos de abuso sexual; valoración de prueba y determinación de existencia o no de consentimiento en contextos de vulnerabilidad y de relaciones de autoridad.

¿Qué se resolvió?

El texto contiene pronunciamientos y pautas probatorias y de enfoque para causas por delitos contra la integridad sexual, privilegiando la protección reforzada de víctimas menores y la incorporación de perspectiva de género e interseccional. (No surge del material proporcionado el dispositivo final ni si la sentencia confirmó o modificó una resolución anterior.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, el sistema judicial debe disponer estructuras, procedimientos y mecanismos que faciliten la denuncia, optimicen la obtención de pruebas y aseguren un abordaje orientado a la protección integral de las víctimas, en atención a su especial situación de vulnerabilidad."

"La investigación y juzgamiento de hechos de violencia sexual contra varones exige incorporar una perspectiva de género que permita superar estereotipos asociados a la masculinidad hegemónica, en tanto tales construcciones culturales pueden obstaculizar la revelación de los abusos, restringir el acceso a la justicia de las víctimas y favorecer la impunidad de los responsables."

"La situación de vulnerabilidad derivada de la afectación de la integridad corporal, sexual y de la autodeterminación de la víctima constituye una circunstancia relevante para la valoración de la prueba y el análisis de los hechos denunciados, especialmente cuando los presuntos autores ejercen posiciones de autoridad institucional."

"El consentimiento válido para la realización de actos de contenido sexual debe ser previo, libre, expreso y susceptible de revocación en cualquier momento, careciendo de eficacia cuando se encuentra condicionado por circunstancias que restringen la libertad de decisión de la persona involucrada."

"En las investigaciones por delitos contra la integridad sexual, los órganos judiciales deben adecuar las reglas de valoración de la prueba a las particularidades del contexto en que los hechos se producen, realizando una ponderación integral de los elementos probatorios conforme a la naturaleza de este tipo de ilícitos y a los estándares de protección reforzada de las víctimas. Por lo cual, corresponde aplicar un enfoque interseccional que considere la concurrencia de múltiples factores de vulnerabilidad y discriminación, tales como la edad, el género, la pertenencia a instituciones religiosas o las relaciones jerárquicas existentes entre las partes, a fin de garantizar una adecuada protección de los derechos de la persona denunciante."

"La determinación de la existencia de consentimiento en hechos de abuso sexual requiere analizar la capacidad real de la persona denunciante para expresar una voluntad libre y autónoma, mediante un examen libre de sesgos de género y atento a las condiciones de vulnerabilidad derivadas de factores como la edad, la relación de autoridad, la religión u otras circunstancias relevantes del caso. La existencia de una relación jerárquica o de autoridad entre la persona denunciada y la presunta víctima constituye una circunstancia relevante para el análisis de los hechos denunciados y para la valoración de la libertad de decisión y actuación de quien afirma haber sufrido violencia sexual."

"La existencia de circunstancias de coerción, sometimiento o condicionamiento que anulen la libertad de decisión de la víctima excluye la validez del consentimiento en los actos de contenido sexual, por resultar incompatible con una manifestación libre y autónoma de voluntad. En la valoración de hechos de abuso sexual resulta relevante considerar las relaciones de autoridad, poder o subordinación existentes entre las partes, en tanto tales circunstancias pueden afectar la capacidad de autodeterminación de la víctima y constituir mecanismos de sometimiento incompatibles con el libre consentimiento."

"Se aparta de las reglas de la sana crítica racional la decisión judicial que omite ponderar o valora insuficientemente los informes psicológicos y las declaraciones de los profesionales intervinientes en la evaluación de una presunta víctima de abuso sexual, cuando dichos elementos resultan relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados. La valoración de la prueba en investigaciones por abuso sexual debe realizarse conforme a estándares específicos acordes a la naturaleza de estos delitos, considerando integralmente los informes técnicos, testimonios especializados y demás elementos que permitan comprender las particularidades de la experiencia de la víctima."

"La modalidad de abuso sexual consistente en el abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o poder, incorporada por la Ley 25.087 al artículo 119 del Código Penal, se configura cuando el autor se aprovecha de una situación de superioridad, prevalencia o asimetría respecto de la víctima que impide el libre ejercicio de su voluntad, sin que resulte necesario acreditar el empleo de fuerza física o amenazas concretas. Basta la existencia de una relación de sometimiento moral o psicológico que vicie el consentimiento y determine la aceptación de los actos sexuales, en tanto el tipo penal tutela la libertad de autodeterminación sexual frente a factores coactivos derivados del abuso de autoridad, poder o dependencia. La valoración de la prueba debe considerar el contexto de subordinación y la incidencia de dicha situación en la capacidad de oposición de la víctima."

¿Cómo votaron los jueces?

En el material figura la firma "Por su voto: Valerio". No surge si ese voto conforma la mayoría o es disidente; no puede precisarse sin el bloque dispositivo.

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