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Tribunal Superior

F. C/ G. R. M. M. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA GUARDA P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN.

La causa versa sobre imputaciones de delitos contra la integridad sexual contra una víctima menor, con discusión sobre la prueba pericial y ginecológica. El tribunal sostuvo que la ausencia de perfil psicológico o de examen ginecológico no exonera ni desacredita automáticamente a la víctima y reconoció la figura intermedia del artículo 119 del Código Penal por ultrajes gravemente ultrajantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07858943-9/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Pericia psicologica Abuso sexual Persona vulnerable Victima menor Diligencia estatal Art. 119 cp Examen ginecologico Ultrajes gravemente ultrajantes

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / quien ejerza la acusación (no explicitado en el texto).

¿A quién se demanda?

el imputado por delitos contra la integridad sexual (no se consigna nombre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

imputación por abuso sexual (simple y/o calificado por acceso carnal y/o por ultrajes), valoración de la prueba (pericia psicológica, examen ginecológico), y calificación conforme art. 119 CP.

¿Qué se resolvió?

El tribunal sostuvo pautas probatorias y de perspectiva de género en causas por agresiones sexuales contra niñas y adolescentes: la ausencia de un perfil psicológico de “agresor sexual” no permite afirmar ni descartar la comisión del hecho; la falta de examen ginecológico no debe usarse para desacreditar a la menor ni para impedir la investigación; y se reconoció la existencia de una figura intermedia prevista en el art. 119 del Código Penal para conductas gravemente ultrajantes. Votos: Day (voto principal), Gómez (adhiere). Por su voto: Valerio (mencionado).

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales importantes, en el lenguaje original del tribunal):

"Dado que en el imputado no existe un perfil psicológico de un agresor sexual, este dato no tiene virtualidad para afirmar ni descartar la comisión del hecho. Este dato sólo puede valorarse en el sentido de que acusado entiende las normas cuya infracción se le atribuye, puesto que el haber interiorizado una pauta de cultura no impide, por sí mismo, su incumplimiento." Voto: Day, adhiere: Gomez

"Cuando las investigaciones y el proceso penal se da en el marco de agresiones sexuales contra niñas y adolescentes, la obligación estatal reforzada de debida diligencia exige la adopción de un enfoque interseccional que considere la condición de género y la edad de la niña y que, en caso de no contar con exámenes ginecológicos de niñas abusadas sexualmente, en ninguna circunstancia debe servir como excusa para desacreditarla y/o impedir la investigación." Voto: Day, adhiere: Gomez

"La estructura del tipo del art. 119 del CP contiene una figura de gravedad intermedia entre el abuso sexual simple y el abuso sexual con acceso carnal -esto es, el abuso sexual gravemente ultrajante- que se justifica en tanto existen comportamientos más graves por su modalidad de comisión o duración que un abuso sexual simple, pero menos graves que un abuso sexual con acceso carnal." Idem F...., 24/10/2023 Voto: Day, adhiere: Gomez

"En los casos en que resulten comprometidas personas en situación de vulnerabilidad por condición o por constituir causa, como la edad y/o el género, queda evidenciado el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, convencionales y legales vigentes en la valoración de los elementos probatorios, lo que también aplica a las otras situaciones de vulnerabilidad, sea por el estado físico o mental (discapacidad), pertenencia a comunidades originarias o a minorías, por victimización, migración, desplazamiento interno, pobreza, privación de libertad o circunstancias sociales económicas, étnicas y/o culturales, para garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas vulnerables que les permita el pleno goce de los servicios del sistema judicial." Idem F.c/ojeda..., 10/04/2019 Por su voto: Valerio

(Se consignan los votos: Day (autor del voto que se transcribe), Gómez (adhiere); Valerio figura con voto propio indicado como "Por su voto: Valerio".)

Normas que cita

  • CPart. 119 · Codigo penal

Fallos que cita

  • F....24/10/2023
  • F.c/ojeda...10/04/2019

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