MARTINEZ JORGE LUIS EN J° 164394 MARTINEZ JORGE LUIS C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional derivada de lesión en el codo derecho contra La Segunda A.R.T. S.A. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario, confirmó el rechazo de la demanda por incapacidad pero modificó la imposición de costas y reguló honorarios y pagos accesorios.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Martínez.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lesión en codo derecho), por la suma actualizada de $6.369.562.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se dejó redactada la sentencia de grado en los términos consignados en el punto resolutorio: se mantiene el rechazo de la demanda de Martínez por incapacidad, pero se dispone que las costas de la instancia de grado y de la instancia extraordinaria se impongan en el orden causado (aplicando la excepción del art. 31 CPL). Se regularon honorarios y se fijaron montos y porcentajes; se emplazó al actor para pago de aportes y demás rubros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto, el Tribunal de mérito restó validez al informe elaborado por el Dr. Fernando Cuartara quien se limitó a repetir los dichos referidos por el actor sobre el trabajo que realizaba y, a partir de allí, determinó la vinculación absoluta y automática entre el trabajo con las dolencias diagnosticadas para finalizar estableciendo la profesionalidad de la enfermedad. Agregó además la sentenciante que no se produjeron testimoniales que confirmaran la versión del actor, ni tampoco se presentó pericia en Higiene y Seguridad, lo cual hubiera dado claridad respecto de las tareas efectuadas por el actor."
"En tal sentido, cabe destacar que 'el dictamen de los peritos no es vinculante ni existe la obligación del juez de seguirlo en su totalidad, ya que éste puede apartarse de sus conclusiones sea total o parcialmente, efectuando la sana crítica racional en el caso de que no comparta sus conclusiones' (LS 272-286, 404-158, 427-214, 427-227, 448-60, 453-40, 457-227)."
"En definitiva, el interesado sólo expone su propio criterio respecto al modo en que debieron evaluarse los elementos de juicio que indica –y que fueran valorados por el Tribunal, aunque con un alcance distinto al aquí pretendido– sin lograr descalificar el razonamiento que condujo a la sentenciante a la decisión que impugna. Conforme a lo expuesto, la queja bajo examen se desestima."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María Teresa Day, en disidencia parcial, expresó su desacuerdo respecto de la imposición de costas en la instancia de grado y también sostuvo que las costas de la instancia extraordinaria debían imponerse a la recurrente vencida, entendiendo que no se acreditaron los presupuestos que justifican apartarse del principio general de imposición de costas al vencido (cita de su voto en disidencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.