AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S.,N.I. C/ S.,J.C
La actora promovió demanda de aumento de cuota alimentaria para su hija menor con discapacidad. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota en el 65% de la Canasta de Crianza del INDEC (actualmente $333.918) con ajuste automático y regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. N.I.S., representando a su hija menor M.M.S.S., con patrocinio del Dr. Miguel Angel Barrios.
¿A quién se demanda?
Sr. J.C.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de la cuota alimentaria y fijación de gastos extraordinarios por insuficiencia de la cuota previa ($2.000 fijados en sentencia del 06/03/2018) y por necesidades derivadas de la discapacidad de la menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria a cargo del progenitor en el 65% de la Canasta de Crianza publicada por INDEC (a la fecha $333.918 mensuales), con ajuste automático; en caso de relación de dependencia del progenitor, la cuota será el 25% de los haberes más asignaciones familiares y SAC; gastos extraordinarios a cargo al 50% por cada progenitor; costas a cargo del alimentante; honorarios al letrado regulados en $218.821.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe acentuar que los arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del CCCN, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"De las constancias obrantes en el expediente, así como de la prueba aportada por la actora y sus manifestaciones, se desprende que el demandado no trabaja en relación de dependencia y que la cuota alimentaria actual resulta insuficiente a los fines de cubrir las necesidades de la niña M.M.. Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 659 del CCCN, la obligación alimentaria comprende todo lo que es indispensable para el desarrollo físico, psicológico, moral y educativo del niño, en función del principio del interés superior del niño consagrado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. En consecuencia, resulta procedente actualizar la cuota alimentaria considerando las reales posibilidades económicas del alimentante y las necesidades de la hija menor de edad."
"En el presente caso, resulta viable, para readecuar la obligación alimentaria, considerar la Canasta de Crianza, siempre considerando el interés superior de la niña y su discapacidad. Esta referencia concreta del costo de crianza, implementado por el Estado Nacional y difundido por el INDEC, se ha comenzado a utilizar como referencia para la regulación de la cuota alimentaria estableciendo valores según la edad de los menores beneficiarios. En este sentido, para un niño de entre 6 a 12 años, la Canasta asciende a la fecha a la suma de $513.720,00 mensuales."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencia, la discapacidad que presenta la niña M.M. S. S. y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor, Sr. J.C.S., el 65% de la Canasta de Crianza establecida por el INDEC, lo que a la fecha asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($333.918,00), a la que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que aplique el estado Nacional al índice de Crianza que publica el INDEC. Dicha suma deberá se depositada del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial que deberá abrirse en el Banco Macro a la orden de este Juzgado de Familia, Vocalía Unipersonal N° 4, y como perteneciente a la presente causa, y deberá ser abonada a la Sra. N.I.S., con la sola presentación de su documento de identidad."
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto, a favor de su hija, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes que perciba como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC."
"De la misma forma corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la niña, atento al interés superior que la ampara."
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 de Ley 6362/23), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid y el Prosecretario Técnico Iriarte, Josefina.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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