JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.,A.R. c/ D.,M.D

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor solicitando el 30% de los haberes del demandado y el 50% de los gastos extraordinarios. El Tribunal hizo lugar parcialmente, fijando cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado más asignaciones y SAC, y dispuso que ambos progenitores asuman el 50% de los gastos extraordinarios; imputó costas al alimentante y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245576/2024
Interes superior del nino Regulacion de honorarios Cuota alimentaria Alimentos Custodia Asignaciones familiares Tribunal de familia Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50% 20% haberes

¿Quién es el actor?

Sra. A.R.C., representada por la Dra. María Laura Ibarra, a favor de su hijo menor M.R.D.

¿A quién se demanda?

Sr. M.D.D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para el menor, propuesta del 30% de los haberes del demandado y 50% de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA de VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes del Sr. M.D.D., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; ambos progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales para ambas letradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos, que emanan de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con instrumental que obra en escrito digital Nº 1142390."

"En cuanto al monto de la cuota alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."

"Conforme a ello, teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, y adhiriendo a al dictamen la Sra. Defensora , corresponde fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, a favor de la menor M.R.D., el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. M.D.D., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la EMPRESA TECTRAMIN S.A.. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. A.R.C., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que lo ampara."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 128 del C.P.C) y regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA LAURA IBARRA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTIUNO ($380.121=), y para la Dra. PAULA JIMENA RIOS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO ($266.085=), más IVA en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº4 (unipersonal), por lo que no existen votos concurrentes o disidentes consignados.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.