ALIMENTOS: R.,C.E. C/ T.,V.H
La actora promovió demanda sumarísima de alimentos para su hija V.A.T. solicitando la condena del progenitor al pago de una cuota alimentaria. La Vocalía Unipersonal Nº 3 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (equivalente a $87.733 a la fecha) o, si el demandado trabaja en relación de dependencia, en el 20% de sus haberes, con costas y honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Sra. C.E.R., representada por el Dr. Juan Manuel Ugarte.
¿A quién se demanda?
Sr. V.H.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de cuota alimentaria para la hija V.A.T.; se tramitó como proceso sumarísimo (art. 395 y ss. del C.P.C.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva en el 30% del S.M.V.M. ($87.733 a la fecha) y, cuando el demandado desempeñe actividad en relación de dependencia, en el 20% de sus haberes; depósito mensual en Banco Macro S.A. Sucursal San Martín a la orden del Tribunal; costas a cargo del alimentante; honorarios profesionales de $175.000 para cada letrado con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"Ciertamente, estas afirmaciones no han sido desvirtuadas por el accionado quien no se presentó en autos a ejercer su derecho de defensa. Ergo, resulta de aplicación al caso el principio ya establecido según el cual la incontestación de la demanda, implica el reconocimiento de los hechos lícitos invocados por la actora."
"En base a lo expuesto, resta establecer la CUOTA ALIMENTARIA que deberá quedar a cargo del padre demandado, estimándose razonable fijarla en el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), monto que a la fecha equivale a la suma de pesos ochenta y siete mil setecientos treinta y tres ($87.733). En tanto que cuando se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hija V.A.T. el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda por la menor prenombrada."
Bloque dispositivo (parte resolutiva):
"I. Hacer lugar a la Demanda Sumarísima de Alimentos interpuesta por la SRA. C.E.R. ... a favor de su hija V.A.T. ... en contra del Sr. V.H.T.
II. Fijar como cuota Alimentaria Definitiva que deberá abonar el demandado el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), monto que a la fecha equivale a la suma de pesos ochenta y siete mil setecientos treinta y tres ($87.733). En tanto que cuando se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar ... el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba...
III. Disponer que dichos montos, sean depositados en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. de Jujuy - Sucursal San Martín, a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía III...
V. Regular los honorarios profesionales ... en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) para cada uno ...
VI. Costas a cargo del alimentante."
(La resolución es dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 3 de Familia; no se consignan votos en disidencia.)
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