ALIMENTOS: C.,I.C. C/ F.,G.A
La actora promovió demanda de alimentos para sus tres hijos solicitando fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 45% de los haberes del progenitor, más SAC y demás bonificaciones, imponiendo costas y regulando honorarios en $350.000.
¿Quién es el actor?
Sra. I.C.C., con patrocinio del Dr. José Manuel Alejandro Contreras.
¿A quién se demanda?
Sr. G.A.F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de los hijos G. del R. F., B.L.M.F. y G.A.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva que el demandado deberá aportar el equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe como personal capacitador dependiente de la S.U.C.E.P.P.I., más SAC y toda otra bonificación que corresponda en favor de los menores; se regularon honorarios del letrado en $350.000 más IVA en su caso; se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de las alimentadas, resultante de los certificados de nacimiento anejados en el escrito Nº 863807 (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. I.C.C., D.N.I. Nº... en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos G. DEL R. F., D.N.I. Nº..., B.L.M.F., D.N.I. Nº... y G.A.C., D.N.I. Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pese a encontrarse debidamente notificado de la demanda incoada en su contra no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de las menores.
En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación).
A su vez, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen, propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación)."
(Del dispositivo:)
"1) Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. I.C.C., D.N.I. Nº... en contra del Sr. G.A.F., D.N.I. Nº... en su mérito fijar como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar a favor de sus hijos G. DEL R. F., D.N.I. Nº..., B.L.M.F., D.N.I. Nº... y G.A.C., D.N.I. Nº..., la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto perciba como personal capacitador dependiente de la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (S.U.C.E.P.P.I), más SAC y toda otra bonificación que corresponda en favor de sus hijos, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda por los citados menores prenombrado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de juzgado unipersonal; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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