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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.,N.A. C/ C.,V.M

El joven N.A.C. promovió demanda de alimentos por su condición de persona con discapacidad y por estar cursando estudios terciarios. El Juzgado de Familia N°4 hizo lugar y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, ordenando además su inclusión como beneficiario adherente en la obra social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262197/2024
Obra social Discapacidad Alimentos Mayor de edad Estudios terciarios Juzgado de familia Costas al alimentante Cud Cuota alimentaria 20% Ley 6362/23

¿Quién es el actor?

El joven N.A.C., DNI Nº..., representado por apoderado Dr. Saúl Gustavo Maximiliano Soliz.

¿A quién se demanda?

Sr. V.M.C., DNI Nº..., padre del actor y empleado dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria (solicitada originalmente en 30%) y cobertura por obra social; demanda por alimentos por condición de persona con discapacidad y por continuar con estudios terciarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes del Sr. V.M.C., con deducciones legales más asignaciones familiares y SAC; ordenó incluir al hijo como beneficiario adherente en la obra social dentro de 10 días hábiles; impuso las costas al alimentante y diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Sr. V.M.C., pese a haberse presentado en autos, no contestó demanda, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."

"Considerando que el joven N.A.C. nació el 29 octubre de 2002, contando en la actualidad con 22 años de edad, debe observarse que el art. 663 del CCCN contempla la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo mayor de edad que se capacita hasta que el mismo alcance la edad de veinticinco años, siempre y cuando la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. En este sentido se advierte que el joven C. ha acreditado que se encuentra cursando el Profesorado de Danza ... y la Tecnicatura en Teatro ..., conforme constancias que se encuentran agregadas en el escrito N° 150448."

"Asimismo, cabe destacar que en escrito N° 1687135 el promotor de autos adjuntó Certificado Unico de Discapacidad (CUD) del que surge que fue diagnosticado con Retraso mental leve, con deterioro del comportamiento de grado no especificado.

En el caso de hijo con discapacidad, resultan aplicables las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos ... La razón principal que fundamenta la procedencia de la obligación alimentaria es su condición de persona con discapacidad, lo que impide su autonomía económica y justifica el mantenimiento del deber alimentario más allá de la mayoría de edad."

"Conforme a ello, teniendo en cuenta los ingresos económicos del demandado y las necesidades de su hijo, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando la cuota alimentaria definitiva ... en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe de forma mensual y consecutiva el Sr. V.M.C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23)... Con respecto a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, concierne diferir su regulación hasta que se arrimen los elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final firmado por la Jueza del Tribunal de Familia constituye la decisión; no se registran votos discordantes ni pluralidad de magistrados en autos.

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