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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C. R., R. F. C/ R., G. D

El actor promovió demanda de alimentos contra la progenitora G. D. R. a favor de su hija menor P. S. N. C., solicitando la fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (actualmente $148.416), con ajuste automático y pauta alternativa del 20% sobre haberes en caso de relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252649/2024
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Nino Salario minimo vital y movil Actualizacion automatica Deposito bancario Justicia gratuita. Juzgado de familia Progenitora obligada

¿Quién es el actor?

R. F. C. R., representado por la Defensora Pública Dra. Cristina Marco.

¿A quién se demanda?

Sra. G. D. R. (progenitora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación de alimentos a favor de la hija menor P. S. N. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la progenitora: 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con ajuste automático conforme a incrementos que aplique el Estado Nacional (monto al día de la fecha $148.416). Si la progenitora trabaja en relación de dependencia, la cuota queda establecida en el 20% de sus haberes (más SAC y asignaciones familiares). Se ordena depósito mensual en cuenta bancaria y se tramita con beneficio de Justicia Gratuita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales enumeradas en el art. 646 del CCyCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."

"En virtud de ello, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que la accionada encontrándose debidamente notificada no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión del actor, teniendo en cuenta esos parámetros."

Dispositivo transcripto (resolución final):

"I.-Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra de la progenitora Sra. G. D. R., DNI Nº ……, a favor de su hija P. S. N. C., DNI Nº….., fijando cuota alimentaria definitiva en el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) Salario Mínimo Vital y Móvil, al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Nacional, siendo al día de la fecha la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($148.416)...

II.-Para el caso de que la Sra. G. D. R., DNI Nº ….., inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de su hija queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, más el SAC, Salario Familiar y cualquier beneficio que le pudiere corresponder por su hija..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; la resolución aparece firmada por el Juez del Juzgado de Familia (Lewin Nakamura, Teresa) y el Prosecretario Técnico (Romitti, Mauro).

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