ALIMENTOS- A.,V.N. C/ C.,S.D
La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor A.Y.A.C. contra su progenitor por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 40% del SMVM (actualmente $118.733) con ajuste automático y gastos extraordinarios por mitades.
¿Quién es el actor?
V.N.A., representada por la Dra. Belén Yamila Quispe, en nombre y representación de la menor A.Y.A.C.
¿A quién se demanda?
Sr. S.D.C., progenitor de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de la menor A.Y.A.C., por incumplimiento del demandado en aportar la manutención y las asignaciones familiares percibidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, fijándose como cuota alimentaria definitiva el 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), equivalente al día de la fecha a PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($118.733), con ajuste automático por incrementos del SMVM; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en un 50% cada uno; previsión del 20% de los haberes si el progenitor inicia relación de dependencia; imposición de costas al alimentante y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"En esa línea, respecto de la responsabilidad estatal en el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sobre alimentos, instó a los tribunales inferiores a 'buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de los derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional' (CSJ, 6/2/2001, 'G., C. I. y otros v. K., E. Y otro', LL 2001-C-568)."
"Por consiguiente, expresaremos que, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es, un elemento fundamental a la hora de constituir parámetros para fijar prestaciones alimentarias a favor de niños, niñas, y/o adolescentes. La determinación de un monto que esté sujeto a modificaciones periódicas, permite que la cuota fijada no pierda valor por el paso del tiempo. Evitando que no sea necesario un nuevo proceso para su actualización."
Texto del dispositivo:
"I.-Hacer lugar a la demanda de alimentos, impetrada en contra del progenitor Sr. S.D.C. DNI Nº ..., y fijar una cuota alimentaria definitiva en el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de S.M.V.M., al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Nacional, siendo al día de la fecha la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($118.733)... II.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios... III.- Para el caso de que el Sr. S.D.C. ... inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria ... queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, más el SAC y cualquier beneficio que le pudiere corresponder... IV.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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