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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA: B.,C.I. c/ B.,L. DEL M

La Defensora Oficial promovió demanda de determinación de incapacidad de L. DEL M. B. y pidió la designación de curadora para su madre. El Juzgado de Familia declaró la incapacidad conforme art. 32 párr. 4º del C.C. y C., designó curadora a C.I.B., facultó el cobro de pensión y ordenó revisión en tres años por el diagnóstico interdisciplinario que calificó el cuadro como “crónico e irreversible”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153512/2019
Familia Determinacion de capacidad Curatela Declaracion de incapacidad Equipo interdisciplinario Pension por discapacidad Revision en tres anos Art. 32 c.c. y c. Incapacidad de ejercicio Impresion de visu

¿Quién es el actor?

La Sra. Defensora Oficial de la Unidad Civil de Palpalá, Dra. Marta Romero, en representación de C.I.B. (por carta poder).

¿A quién se demanda?

Se promueve la declaración de incapacidad de la Srta. L. DEL M. B. (persona sobre la que recae el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de incapacidad de L. DEL M. B. y designación de curadora (propuesta: su madre C.I.B.), con la designación además de un apoyo secundario (P.A.S.) para coadyuvar en el cuidado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incapacidad de L. DEL M. B. conforme art. 32 párr. 4º del Cód. Civil y Comercial; se designó curadora definitiva a C.I.B.; se facultó a la curadora para tramitar y percibir pensiones/beneficios; se designó apoyo a P.A.S.; se ordenó la toma de razón por el Registro Civil y revisión de la sentencia en tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego, conforme la prescripción contenida en el último párrafo del art. 37 Cód. Civ. y Com., es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice -a su vez- con lo normado en el art. 31 inc. c) Ib., siguiendo así los lineamientos incorporados por la ley 26.657. Exigencia ésta cumplida por el Equipo Interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por el Dr. Cesar Domingo Burgos y el Lic. Mariana Marcela Otaola, mediante informe adjunto en fecha 07/08/23, en cuyo estudio realizado en la persona de la joven L. DEL M. B., se consigna: ') ESTADO CLÍNICO ACTUAL: Estado actual: Paciente desorientada globalmente, con marcha disbásica, buen habito externo, no se observan particularidades a reportan en el examen. Medicación: Acido Valproico 10 cm3 cada 8 hs. E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: Funciones psíquicas comprometidas. Presenta buen hábito externo. Compromiso grave de todas las funciones cognitivas superiores. Serias dificultades en la adquisición del lenguaje. Ritmos biológicos conservados. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso Mental Grave. Epilepsia. Malformaciones congénitas del cuerpo calloso. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e Irreversible. 2- Época en que se manifestó: Congénito. I) ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA- Dependiente. Manejo y conocimiento de valor de dinero: no posee conocimiento ni manejo del mismo. Por el cuadro de salud que presenta y el serio compromiso de las facultades mentales la evaluada requiere ser representada para todo tipo de actos jurídicos, civiles y médicos. CONCLUSIONES: Requiere continuidad de cobro de pensión por discapacidad y obra social para garantizar su manutención y tratamientos médicos.'"

"En fecha 12 de octubre de 2024, se realiza la audiencia de impresión de visu, entrevista personal, en cuya acta consta que, esta proveyente tomó contacto personal con la presunta incapaz, dando cumplimiento con lo prescripto en el Art. 35 del código de fondo, arrojando resultado positivo a los fines pretendidos."

"Ello así, de estar a los estudios interdisciplinarios referenciados supra, de la joven L. DEL M. B., es una persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com., a quien corresponde designarle un curador que cuide su persona y sus bienes, trate de que recupere su salud (art. 138) y lo represente en los actos de la vida civil, cargo que debe recaer en la persona propuesta, C.I.B., para desempeñarse como tal (art. 139), conforme surge del Informe Social glosado en escrito digital Nº 232772."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 (Jueza Estrella Anahid Eliazarian); no consta votación plural ni disidencias.

Leyes que cita

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