ALIMENTOS: A.,V.S. C/ M.,G.E. y otro
La actora promovió acción de alimentos a favor de la menor P.A.M.A. solicitando cuota alimentaria por el incumplimiento del progenitor y subsidiariamente contra la abuela paterna. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva a cargo de la abuela en el 10% de la pensión que percibe, con aumento al 20% si el progenitor comienza relación de dependencia, imponiendo costas al alimentante vencido.
¿Quién es el actor?
V.S.A., representada inicialmente por el Dr. Jorge Cesar Toconas y luego por el Dr. Víctor Manuel Paz, en representación de la menor P.A.M.A.
¿A quién se demanda?
Sr. G.E.M. (progenitor) y Sra. N.C.J. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la menor P.A.M.A.; se solicitó cuota alimentaria del 20% de la pensión percibida por la abuela en subsidio por el incumplimiento del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción por alimentos y fijar cuota alimentaria definitiva a favor de P.A.M.A. a cargo de la abuela N.C.J. en el diez por ciento (10%) de lo que percibe como pensionada por ANSES, con percepciones mensuales y con más SAC; mientras subsista el incumplimiento del progenitor. Se dispone que, en caso de que el progenitor inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota quedará establecida en el 20% de los haberes que percibiere. Se imponen las costas al alimentante vencido y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN, en Fallos...).
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado tenga cubiertas sus necesidades elementales enumeradas en el art. 659, CCyCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"El fundamento de dicha obligación está dado por el principio de solidaridad familiar... en general, se le ha reconocido a la obligación alimentaria de los parientes y de los abuelos en particular un carácter subsidiario y/o sucesivo. Es decir que, si bien la obligación se encuentra latente, sólo se actualizaría ante el incumplimiento, imposibilidad o ausencia de los progenitores."
"Que, corrido el traslado de la demanda, los accionados pese a estar debidamente notificados, no comparecieron a ejercer su derecho a defensa, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por cierto los hechos lícitos invocados por la actora."
"Entonces, compartiendo con lo dictaminado por la Defensora Oficial de Niños, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a favor de la menor P.A.M.A... a cargo de la abuela paterna Sra. N.C.J... en un diez por ciento (10%), de lo que percibe como pensionada, en forma mensual y consecutiva, mientras subsista el incumplimiento del progenitor, Sr. G.E.M.... Dicha suma deberá ser retenida por la ANSES y depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales... de donde serán abonados a la Sra. V.S.A... a la sola presentación de su documento de identidad."
Dispositivo final transcripto textualmente:
"I.- Hacer lugar a la acción por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva a favor de la menor P.A.M.A. DNI Nº ..., a cargo de la abuela paterna Sra. N.C.J. DNI Nº..., en un diez por ciento (10%), de lo percibe como pensionada de ANSES, previas deducciones de Ley y con más SAC, en forma mensual y consecutiva. Dicha suma deberá ser depositada en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. V.S.A., DNI Nº ..., a la sola presentación de su documento de identidad. Mientras subsista el incumplimiento del progenitor, y principal obligado Sr. G.E.M. DNI N°...
II.- Para el caso de que el progenitor, Sr. G.E.M. DNI N°..., inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de su hija P.A.M.A., queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, asignación familiar, SAC y cualquier beneficio que pudiere percibir..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal de Familia y Prosecretario Técnico.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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