JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: L.,M.L. C/ F.,G.E

Recurso de revocatoria del progenitor contra providencias que ordenaron evaluar la situación escolar de la niña en el Colegio José Hernández. El Juzgado rechazó la revocatoria por primar el interés superior del niño y concedió el recurso de apelación con efecto no suspensivo para que la Cámara resuelva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267827/2025
Interes superior del nino Apelacion Familia Revocatoria Incumplimiento de sentencia Medida autosatisfactiva Escolarizacion Efecto no suspensivo Informe psicopedagogico Preservacion de continuidad escolar

¿Quién es el actor?

Sr. G.E.F., representado por la Dra. Amalia Beatriz Pigino, que interpone recurso de revocatoria (con apelación en subsidio).

¿A quién se demanda?

Sra. M.L.L. (actora en autos originales, madre de la niña E.), y providencias del Juzgado que ordenaron la producción de un informe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las providencias del 16/04/2025 (orden de que la Lic. Valeria Díaz concurra al Colegio José Hernández y emita informe psicopedagógico) y del 22/04/2025 (rechazo de aclaratoria), por contrariar sentencia firme que había dispuesto otra institución y por entender que se convalida el desacato de la madre.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria por carecer de fundamento y por primar el interés superior del niño; en su lugar se concedió el recurso de apelación con efecto no suspensivo y se elevó el expediente a la Cámara de Apelaciones de Familia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión cuestionada, esto es, la que ordena la realización de un informe psicopedagógico en la institución educativa José Hernández, se funda en una cuestión de hecho que no puede ser ignorada: la niña E. se encuentra actualmente escolarizada en el Complejo Educativo José Hernández, y ha asistido allí con regularidad, generando en ese entorno vínculos y rutinas que este juzgado tiene el deber de considerar y, en su caso, preservar."

"El informe cuya producción fue ordenada tiene un carácter estrictamente probatorio. Se trata de una herramienta técnica dispuesta con el único objetivo de obtener mayor información sobre la situación actual de E., su integración al espacio escolar y el impacto que este contexto puede estar generando en su desarrollo psíquico, emocional y social. No se advierte cómo la obtención de un informe profesional, elaborado por personal especializado y orientado exclusivamente al análisis del bienestar de la niña, podría representar un perjuicio o un agravio para la niña."

"En consecuencia, y haciendo prevalecer el principio rector de este fuero, el interés superior del niño, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, por carecer de fundamento jurídico válido y por oponerse a la finalidad protectoria que guía la intervención judicial en el presente expediente."

(No se registran votos en disidencia: resolución firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid y la Prosecretaria Josefina Iriarte.)

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