ALIMENTOS G.Z.,M.D. C/ J.,J.A.R. y J.,J.A
La progenitora promovió demanda de cuota alimentaria y las partes celebraron acuerdo en audiencia sobre la cuota y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia tuvo por presente el acuerdo conforme al art. 1643 C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M.D.G.Z., con patrocinio del Dr. Gustavo Federico Singh.
¿A quién se demanda?
Sr. J.A.R.J. (progenitor/principal) y Sr. J.A.J. (abuelo paterno, no compareció).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de la menor M.V.J.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo celebrado por las partes en audiencia (según art. 1643 C.C.C.N.), se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para ello. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Texto del dispositivo final (lo resuelto):
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 C.C.C.N.
II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
Datos cuantitativos y condiciones acordadas en audiencia (extraídos del acuerdo que se tuvo por presente): Cuota alimentaria definitiva equivalente al 53% del Salario Mínimo Vital y Móvil (53%), suma que al momento asciende a $160.378, a abonarse mensualmente del 1 al 10 de cada mes, depósito en Banco MACRO S.A., y actualización mensual manteniendo el porcentaje; gastos extraordinarios a cargo por partes iguales (50%); previsión de que si el progenitor ingresa en relación de dependencia la cuota quedará en 20% de los haberes con deducciones legales más SAC, asignaciones familiares y demás beneficios.
Actuación de terceros: Dictamen del Ministerio Público de la Defensoría de Niños, Adolesc., y Personas con Discap. Mental (Dra. María Solange Pizarro) del 13/5/2025 que "no formula objeción al acuerdo arribado por las partes".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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