DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD: R.,N.L. P/ C.,V.U
Se promovió juicio de determinación de incapacidad respecto de V.U.C., solicitando la designación de su madre como curadora definitiva. La Vocalía Unipersonal Nº 4 de Familia declaró la incapacidad de V.U.C., designó a N.L.R. como curadora definitiva y facultó su representación para actos civiles, de salud y percepción de beneficios, fundándose en informes interdisciplinarios que acreditan retraso mental grave y autismo crónico e irreversible.
¿Quién es el actor?
Sra. N.L.R. (madre), promotora del juicio de determinación de capacidad, con patrocinio letrado de la Dra. Reimunda Cáceres (inicial) y luego del Dr. Nicolás M. E. Miranda.
¿A quién se demanda?
Se promueve la determinación de capacidad respecto de V.U.C. (beneficiario del proceso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de incapacidad para dirigir su persona y administrar bienes, y la designación de curadora definitiva (la madre N.L.R.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incapacidad de V.U.C. (nac. 16/12/2003) conforme art. 32 párr. 4º CCyCN; se lo incapacitó para dirigir su persona, realizar actos de la vida civil, administración y disposición de bienes, decisiones de salud (consentimiento informado) y actos procesales; se designó curadora definitiva a la Sra. N.L.R.; se facultó a la curadora para trámites y percibir pensión/beneficios; se ordenó revisión en 3 años; se impusieron costas a la promotora; y se regularon honorarios (Dra. Reimunda Cáceres $138.473; Dr. Nicolás Miranda $415.417; perito Lic. Noemí Alancay $304.640).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
“...En el examen realizado sobre la persona de V.U.C., se consignan, entre otras, las siguientes conclusiones relevantes: '...E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL Funciones psíquicas comprometidas. Al momento de la evaluación se presenta con conciencia activa, responde de manera parcial a los estímulos brindados por los evaluadores. Parcialmente orientado en relación a su persona –responde a su nombre- , desorientado en espacio y tiempo. Funciones cognitivas superiores memoria y atención se infieren con compromiso en grado grave. Afectación de moderada a grave de las funciones ejecutivas -planificar, iniciar y continuar tareas- requiriendo de terceros que refuercen permanencia y focalización. Sin alteración de la sensopercepción. Sin ideación de muerte. Ritmos biológicos conservados. Juicio y criterio de realidad desviados. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso mental grave. Autismo en la niñez. Hidrocéfalo no especificado. 1- Pronóstico de la enfermedad: Crónico e irreversible. 2- Época en que se manifestó: Congénito. CONCLUSIÓN: El señor V.U.C. presenta diagnóstico de Retraso Mental Grave, Autismo de la niñez, Hidrocefalia no especifica, crónico e irreversible al día de la fecha. Cuenta con un Sistema de Apoyo primario de tipo familiar conformado por su madre, N.L.R., sus abuelos, R.R. y G.M. Requiere continuar con cobertura de obra social – OSPAIL - a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de rehabilitación que el evaluado requiera, como así también continuar percibiendo beneficio previsional para hacer frente a gastos básicos de la vida cotidiana...'”
“...En función de lo expuesto en el informe elaborado por el Departamento Médico del Poder Judicial, se concluye expresamente que 'el evaluado no puede dar cuenta de las presentes actuaciones', y que se trata de una persona analfabeta, sin escolaridad formal completa. A ello se suma el informe aportado por la médica psiquiatra Dra. María Calvo, obrante en el escrito digital N.º 1451243, donde se señala que el joven se encuentra en tratamiento con diagnóstico de autismo y que no posee lenguaje. Tales elementos permiten inferir que, al momento, V.U.C. no se encuentra en condiciones de establecer una comunicación adecuada ni expresar su voluntad en forma comprensible, conforme lo dispone el artículo 32 citado, sin que se haya identificado medio, formato o sistema de apoyo eficaz que le permita superar tal limitación.”
“...En virtud de lo anterior, y con el objeto de garantizar al joven una mejor calidad de vida y proteger adecuadamente sus derechos, así como brindar contención y seguridad jurídica a su núcleo familiar, corresponde declarar su incapacidad, con el fin de asegurarle el acceso a los apoyos y recursos necesarios en los ámbitos médico, civil, jurídico y social.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia emitida por la Vocalía Unipersonal Nº 4 de Familia (voto único). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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