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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., S.M. C/ C., P. R

Se promovió acción de alimentos a favor de la niña M. M. C. para obtener cuota alimentaria definitiva y contribución por gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 20% de los haberes del progenitor, imponiendo además que cada progenitor asuma el 50% de los alimentos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254127/2024
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Deposito bancario Costas al vencido Progenitor Ley 26.061 Alimentos extraordinarios Juzgado de familia 20% de haberes

¿Quién es el actor?

S. M. C., en representación de su hija M. M. C.

¿A quién se demanda?

P. R. C. (progenitor de la menor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos — fijación de cuota alimentaria (provisoria y definitiva) y contribución a gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos. Se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor de M. M. C. a cargo de P. R. C. en el 20% de las sumas que percibe como personal dependiente del empleador CARLOS GÓMEZ Y GABRIELA BERNAL (CUIT 30-71416424-0), previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que correspondan. Las sumas se depositarán en cuenta en Banco Macro Suc. Tribunales del 1 al 10 de cada mes y serán abonadas a la madre a sola presentación de su dni. Además, cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante vencido y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.yC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.CyC.N."

"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de la niña M. M. C., D.N.I. Nº …. por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria."

"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor P.R. C., DNI: … a favor de su hija M.M. C., D.N.I. Nº …., en el 20% (Veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como personal dependiente del CARLOS GOMEZ Y GABRIELA BERNAL - CUIT 30-71416424-0, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."

"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la adolescente, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de M.M.C."

Costas y honorarios:

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al vencido (art. 93 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy), por el principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal del Juzgado de Familia Nº 5 (firmada por la jueza Silvia Raquel Cejas). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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