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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: J., M.E. C/ G., J. A

La actora promovió acción de alimentos a favor de sus tres hijos contra su progenitor, solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia Nº5 hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 45% de los haberes del demandado, más SAC y asignaciones familiares, y estableció reparto 50% de gastos extraordinarios entre progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-232663/2023
Interes superior del nino Alimentos Gastos extraordinarios Deposito bancario Costas al vencido Ley 26.061 Cuota alimentaria definitiva Cod. civil y comercial Ministerio de produccion / municipalidad de perico Juzgado de familia n?5.

¿Quién es el actor?

M.E. J. (representando a sus hijos S. G., A. G. y S.B. G.).

¿A quién se demanda?

J. A. G. (progenitor y empleado municipal, Jefe de Gabinete Municipalidad de Perico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos — fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva y cobertura de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos; se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J. A. G. en el 45% de las sumas que percibe como personal dependiente de la Municipalidad de Perico (previas deducciones de ley), más SAC y asignaciones familiares; las sumas deberán depositarse en Banco Macro Suc. Tribunales del 1° al 10° de cada mes, abonándose a la Sra. M.E. J. con la sola presentación de su DNI. Además, cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.CyC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.CyC.N. El derecho alimentario es un derecho humano e impostergable y los niños son personas vulnerables y como tal corresponde asegurar a los mismos una tutela judicial efectiva, la que se encuentra expresamente contemplada e impuesta en el art. 706 del C.CyC.N. como principio general en los procesos de familia."

"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J. A. G., D.N.I. Nº …. a favor de sus hijos S. G. D.N.I. Nº …., A. G.D.N.I. Nº … y S.B. G.,D.N.I. Nº ……, en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como personal dependiente de la Municipalidad de Perico, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora M. E. J., D.N.I. …, a la sola presentación de su documento de identidad."

"Asimismo, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la adolescente, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de S. G., A. G. y S.B. G.."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provido; la parte resolutiva final constituye la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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