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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA C., J. D. C/ M., A. I

El actor ofreció convenio de cuota alimentaria definitiva para dos menores, regulando monto, cobertura de matrícula y alquiler y gastos extraordinarios. El Tribunal homologó el convenio, fijó la cuota en el 20% de los haberes del progenitor (con reglas alternativas si no trabaja) y reguló honorarios de los letrados por montos determinados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269089/2025
Regulacion de honorarios Cuota alimentaria Alimentos Familia Alquiler Gastos extraordinarios Salario minimo vital y movil Deposito bancario Homologacion de convenio Matricula escolar

¿Quién es el actor?

Sr. C., J. D. (ofrecimiento de cuota alimentaria).

¿A quién se demanda?

Sra. M., A. I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento y fijación de cuota alimentaria definitiva para los menores C., C. M. y C., L. B.; regulación de modalidades de pago y gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Homologó el convenio suscripto entre las partes; fijó la cuota alimentaria en el 20% de los haberes del Sr. C. con integración por matrícula, cuotas escolares y alquiler; fijó que los gastos extraordinarios se soportan 50% por cada parte; previó cuota alternativa del 50% del SMVM si el progenitor no trabaja en relación de dependencia; reguló honorarios a los letrados por los montos indicados e intimó reposición del aporte del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Establecer una cuota alimentaria definitiva para los menores C., C. M., D.N.I. … y, C., L. B., D.N.I. …, en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. C., J. D. DNI …, como empleado en relación de dependencia, previas deducciones de ley, con más el SAC y las asignaciones familiares que pudieran corresponder, suma que será depositada en la cuenta abierta en el banco macro perteneciente a estas actuaciones para ser retirada por la Sra. M., A. I., D.N.I. … con la sola acreditación de su identidad. Asimismo, se integra la cuota alimentaria con el pago de la matrícula y cuotas del colegio de los niños y el alquiler de la casa en B° 12 de octubre.

SEGUNDO: establecer que los gastos extraordinarios serán soportados en un cincuenta por ciento (50%) por cada una de las partes. A tales efectos dichos gastos deberán ser documentados y requeridos con la antelación suficiente que permita su complimiento, salvo que por razones extraordinarias dicha antelación no fuere posible.

TERCERO: En caso de que el Sr. C., J. D. DNI …, no se encuentre trabajando en relación de dependencia la cuota alimentaria será la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil."

Y del dispositivo final (honorarios):

"2. Regular los honorarios del Dr. LAMAS ALEMAN, FERNANDO en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho ($465.268), y al Dr. ECHENIQUE, PABLO ANTONIO en la suma de pesos trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho ($325.688), con más IVA si correspondiere, por sus labores desarrolladas en autos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 17, 26, 31 y concordantes de la ley provincial Nº 6368/2024, y artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Hágase saber a los letrados que deberán cumplimentar con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Artículos 22 inc. E y 83 Ley 4764/1994)."

No existen votos en disidencia consignados en el texto suministrado.

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