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Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: C. C., C. y A., C. F. p/ A., E. C

Se promovió juicio de determinación de la capacidad para declarar la incapacidad de E. C. A. y designar curadora y apoyo. El Juzgado de Familia declaró la incapacidad absoluta, designó curadora a la madre y apoyo al padre, fundando su decisión en el informe del equipo interdisciplinario y en el diagnóstico de retraso mental grave, crónico e irreversible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-154940/2020
Curador Familia Determinacion de capacidad Tutela Equipo interdisciplinario Apoyo Incapacidad absoluta Retraso mental grave Revision trienal Art. 32 ccyc

¿Quién es el actor?

La Sra. Defensora Oficial de la Unidad Civil de Palpalá, Dra. Marta Beatriz Romero, en representación de C., C. C. y C., F. A. por cartas poder.

¿A quién se demanda?

Procedimiento promovido contra la declaración de incapacidad del individuo E. C. A. (presunto incapaz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de incapacidad de E. C. A. y designación de curadora definitiva (la madre) y la figura de apoyo (el padre).

¿Qué se resolvió?

Admitida la acción, verificada la prueba interdisciplinaria y la audiencia de visu, se declaró la incapacidad del Sr. E. C. A. (nac. 26/12/1997) conforme art. 32 párr. 4º CCyC; se designó curadora a la Sra. C., C. C. y apoyo al Sr. C. F. A.; se facultó a la curadora a percibir pensión/beneficios; y se ordenó revisión dentro de tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, de estar a los estudios interdisciplinarios referenciados supra, del joven E. C. A. es una persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com., a quien corresponde designarle un curador que cuide su persona y sus bienes, trate de que recupere su salud (art. 138) y lo represente en los actos de la vida civil, cargo que debe recaer en la persona propuesta, CABANA CIAR CUEVAS, para desempeñarse como tal (art. 139), conforme surge del Informe Social glosado en escrito digital Nº 1223455."

"Exigencia ésta cumplida por el Equipo Interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por la Dra. Laura Molina y la Lic. Mariana Otaola, mediante informe adjunto a fs.44/46, en cuyo estudio realizado en la persona del joven Emanuel Carlos Apaza, se consigna: 'E) ESTADO PSIQUICO ACTUAL: 1. Funciones psíquicas comprometidas: no pueden evaluarse las funciones psíquicas debido al severo cuadro que presenta el evaluado. 2. Situaciones de crisis, posibles desencadenantes: Conductas auto y heroagresivas cuando no toma medicación. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Retraso mental grave. Deterioro del comportamiento. 1. Pronóstico de la enfermedad: crónica e irreversible. 2. Época en que se manifestó: desde el nacimiento'"

"Asimismo, conforme lo preceptuado en el art. 38 del Cód. Civ. y Com., corresponde especificar que E. C. A. se encuentra incapacitado para dirigir su persona y realizar todo acto de la vida civil, de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; así como para las decisiones referentes a su salud y firma del consentimiento informado, y actuaciones judiciales en cualquier tipo de proceso judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 (Juez Eliazarian, Estrella Anahid). No consta disidencia.

Leyes que cita

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