DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: C., G. A. P/ V., E. A
Se tramita acción de determinación de capacidad judicial sobre G. A. C. para declarar restricción de su capacidad relativa y designar apoyos. El Juzgado de Familia hizo lugar, declaró la restricción de capacidad relativa, nombró apoyo primario a su hermana E. A. V., ordenó inscripción en el Registro Civil, revisión dentro de tres años e imputó costas a la denunciante.
¿Quién es el actor?
Dra. MARIA DEL CARMEN GONZA, en representación de E. A. V. (promotora/denunciante).
¿A quién se demanda?
G. A. C. (persona sobre la que se solicita la determinación de capacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación judicial de la capacidad jurídica de G. A. C.; se solicitó la declaración de restricción de capacidad y la designación de apoyo (curatela/ figura de apoyo) primaria a favor de su hermana E. A. V., y medidas accesorias para asegurar asistencia en trámites, pensión y continuidad de obra social.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de capacidad relativa de G. A. C., se nombró APOYO PRIMARIO a su hermana E. A. V. (deberá aceptar el cargo ante la Actuaria), se ofició al Registro del Estado Civil para toma de razón, se ordenó revisión en tres años, se impusieron las costas a la denunciante y se regularon honorarios por $553.890.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente del fallo (selección de los más relevantes):
"CONCLUSIÓN: G. A. C. presenta cuadros compatibles con Retraso mental moderado, hipotiroidismo y epilepsia. Cuadros de tipos crónicos e irreversibles, con tratamientos farmacológicos y controles médicos. Sistema de apoyo conformado por su hermana conviviente E. A. V. quien supervisa las actividades de la vida cotidiana, lo asisten a traslados a tratamientos y seguimientos médicos y en todo tipo de trámites. Sistema de apoyo institucional conformado por Escuela Areni adonde asiste lunes a viernes de 14 a 17,30 horas; y por los médicos tratantes especialista en neurología y en endocrinología. Requiere ser asistido para todo tipo de decisiones, actos y gestiones. Requiere obtención de subvención y continuidad de obra social para garantizar su manutención y sus tratamientos médicos".
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 C.C.yC.N., penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de G. A. C., DNI …, atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYO PRIMARIO a su hermana E. A. V., DNI …, asimismo como apoyo institucional a la Escuela Taller ARENI."
"Respecto a las costas del presente proceso, se imponen a la denunciante regulándose los honorarios profesionales de la Dra. MARIA DEL CARMEN GONZA, en 15 UMA, lo que resulta la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa ($553.890.-)..."
Pruebas decisivas: informe interdisciplinario del Departamento Médico del Poder Judicial (perito médico y psicólogo) que concluye diagnóstico de retraso mental moderado y necesidad de asistencia; acta de audiencia con manifestación de consentimiento de G. A. C. y pronunciamientos de la Defensoría y Defensa Técnica solicitando se haga lugar; informes sociales y de registro que no detectaron inhabilidades de la apoyante propuesta.
Norma aplicable: Arts. 31, 32, 33, 35, 37, 39 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (regulación de la restricción de capacidad, participación de equipo interdisciplinario, inscripciones y revisión periódica).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia suscripta por la Dra. Teresa Lewin Nakamura (Jueza del Juzgado de Familia, Vocalía VI). No hay sentencias colegiadas ni disidencias registradas en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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