JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: T., E. P/ T., M.E

Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para declarar restricción relativa de la capacidad del joven T. M. E. por diagnóstico compatible con retraso mental moderado y Síndrome de Down. El Juzgado de Familia N°5 hizo lugar y declaró la restricción relativa, designando como apoyo a su padre T. E. y como apoyo secundario a su hermana T. J. R., disponiendo revisión dentro de tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-79991/2016
Consentimiento informado Determinacion de capacidad Sindrome de down Apoyo Retraso mental moderado Actos de disposicion y administracion Juzgado de familia. Revision trimestral (3 anos) Derecho electoral (voto asistido) Restriccion relativa

¿Quién es el actor?

La Sra. I. G. (iniciadora del expediente en 2016; luego intervino la Sra. J. R. T. como parte actuante tras fallecimiento de I.G.).

¿A quién se demanda?

Se tramita la acción sobre la capacidad del joven T. M. E. (sujeto de la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica — petición de restricción relativa de la capacidad y designación de apoyos para la toma de decisiones patrimoniales, de salud y electorales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la restricción de capacidad relativa de T. M. E. conforme art. 32 del CCyCN; se autorizó como apoyo principal al Sr. T. E. y como apoyo secundario a la Sra. T. J. R.; se ordenó oficiar al Registro del Estado Civil y tomar razón en el acta de nacimiento; se dispuso revisión en tres años; y se facultó al apoyo a intervenir en actos patrimoniales y decisiones médicas según lo detallado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 32 del CCyCN prevé que a partir de los trece años se puede restringir judicialmente la capacidad de una persona cuando: por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes (elemento jurídico); o bien declarar su incapacidad, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz."

"De las constancias de las presentes actuaciones, en especial los informes médico y social, agregados en el expediente digital en fecha 24/06/24, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 del CCyCN en relación a la persona de M.E. T., de 25 años de edad a la fecha, se advierte que, Requiere ser representado en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica."

"A los fines de la celebración de actos de administración de bienes y para los actos de disposición (operaciones comerciales y contractuales de envergadura ...), el joven T., M. E. necesitará del apoyo de su padre el Sr. T.E., cuya función será acompañarlo en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos el Sr. T. E., deberán intervenir en la celebración de los actos junto al joven a los fines de conferirle validez."

Dispositivo final (transcripción textual relevante):

"1.- Declarar la Restricción de Capacidad relativa del joven T. M. E., DNI N° …., quien deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición y/o administración, electoral, referente a su salud y firma del consentimiento informado, conforme lo detallado en los fundamentos expuestos, con el apoyo del Sr. T. E.,DNI Nº …., a quien se autoriza a tal fin, conforme arts. 32, 43 y 102 del CCyCN y 49 Ley 6.362/23...

3.- Designar como Apoyo al Sr. T. E.,DNI Nº …. y como apoyo secundario a su hermana, la Sra. T. J. R....

4.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el art. 40 del CCyCN y art. 53 Ley 6.362/23."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Silvia Raquel Cejas).

Leyes que cita

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