ALIMENTOS: M. Y.P.L. c/ G. F. D
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor solicitando fijación de cuota alimentaria. La Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Y.P.L. M., representada por el Dr. Fernando José Gabriel Román (y posteriormente por la Dra. Yésica Paola Salguero).
¿A quién se demanda?
Sr. F. D. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor del hijo menor M. G. G.; se solicitó cuota del 20% de los haberes del demandado o en subsidio $4.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor del menor M. G. G. correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. F. D. G., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, debiendo depositarse en la cuenta judicial y abonarse a la Sra. Y.P.L. M. con la sola presentación del DNI. Se dispuso que ambos progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales en $195.000 para cada uno de los Dres. Román y Salguero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en a fs. 2."
"En cuanto al monto de la Cuota Alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor del menor, M. D. G., del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. F. D.G., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente del EJERCITO ARGENTINO. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. Y.P. L. M., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad, y disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
Sobre costas y honorarios:
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 128 del C.P.C) y regular los honorarios profesionales de los Dres. FERNANDO JOSÉ GABRIEL ROMÁN y YÉSICA PAOLA SALGUERO, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000), para cada uno de los letrados, más IVA en caso de corresponder, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por las profesionales, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20 y 26 de la ley 6.368/23)."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; el bloque dispositivo final es el que resolvió la causa.)
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