ALIMENTOS: T. J. L. c/ T. N.N., T.F. R. y Q. O. T
El actor promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor reclamando cuota definitiva y responsabilidad subsidiaria de los abuelos. La Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil ($60.440), con obligación subsidiaria del 10% a cargo de la abuela ante dos incumplimientos consecutivos.
¿Quién es el actor?
Sr. J. L. T., por medio de su apoderada Dra. Mariana Belén Baca Aguiar.
¿A quién se demanda?
Sra. N. N. T. (progenitora y obligada principal) y Sra. T. Q. O. (abuela materna), con mención de otros codemandados e imputados en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva para el menor M. F. T., y, en caso de incumplimiento de la obligada principal, aplicación de responsabilidad alimentaria subsidiaria de la abuela.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; fijar cuota alimentaria definitiva en favor del menor equivalente al 20% del SMVM (a la fecha $60.440) a cargo de la Sra. N.N.T., pago mensual en cuenta judicial; en caso de relación de dependencia de la progenitora, descuento automático del 20% sobre haberes; ambos progenitores abonarían el 50% de los alimentos extraordinarios; ante dos cuotas consecutivas impagas por la obligada principal, imponer a la Sra. T.Q.O. el 10% de lo que percibe; costas a la alimentante; regular honorarios en $387.723 para la letrada actora y $271.406 para la letrada de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N°1544796.-"
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del niño, y el allanamiento formulado por la progenitora corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor del menor M. F. T., del VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha equivale a la suma de pesos SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 60.440=), suma que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por la Sra. N.N.T., en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada al Sr. J. L.T., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha suma se incrementará de acuerdo al aumento que impacte en el índice de esta mínima remuneración, y disponer que cada progenitor asumirá el costo del DIEZ POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
"Por otra parte, cabe destacar que el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el mismo título, capitulo 5, Art. 668 del mismo cuerpo legal, regulando la obligación alimentaria entre parientes, cuyo cimiento es el principio de solidaridad familiar, corresponde fijar entonces, que en caso de incumplimiento del pago de dos cuotas alimentarias consecutivas, por parte del principal obligada, como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de su nieto menor de edad, el DIEZ POR CIENTO (10%) de lo que la Sra. T.Q.O., percibe, debiendo la actora denunciar previamente cual es la actividad que desarrolla la nombrada."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentante, (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA BELEN VACA AGUIAR, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTI TRES ($387.723), y para la Dra. ANDREA VIVIANA BELLIDO LEON, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS, ($271.406), ... Sumas que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa ... (art. 64 ley 6368/23 ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es de una Vocalía Unipersonal (un solo voto) y el bloque dispositivo final es el que resuelve; no consta disidencia.
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