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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., L. E. C/ S., P.M

Demanda de alimentos por cónyuge e hijos contra el señor P. M. S. solicitando cuota definitiva. Se hace lugar a la acción de alimentos fijándose 10% para la esposa y 50% para cada hijo sobre los haberes del demandado, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263931/2024
Costas Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Deposito bancario Servicio penitenciario Juzgado de familia Alimentos entre conyuges Alimentos extraordinarios 50% Honorarios $553.890

¿Quién es el actor?

L. E. C., representada por la Dra. Gisela Alejandra Martín, y en representación de sus hijos D. S. S., O. D. S., L. P. S. y N. A. S.

¿A quién se demanda?

P. M. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos — reclamo de cuota alimentaria provisoria y definitiva a cargo del demandado a favor de su esposa y de sus cuatro hijos.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción de alimentos. Fijó cuota alimentaria definitiva: 10% de los haberes del demandado para la esposa L.E.C. y 50% para sus cuatro hijos, sobre las sumas que percibe como personal dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy - Ministerio de Seguridad, con deducciones de ley, SAC y asignaciones familiares; pago entre el 1 y 10 de cada mes mediante depósito en Banco Macro Suc. Tribunales. Se impuso las costas al alimentante vencido y se regularon honorarios a la abogada actora por $553.890. Se dispuso que los progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios de los hijos. Libramientos de oficio al Servicio Penitenciario y demás organismos para cumplimiento y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.CyC.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.CyC.N."

"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de D. S. S., ... por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria. En cuanto a la petición de alimentos efectuada por la esposa diré que los alimentos entre esposos derivan del deber de solidaridad matrimonial ... Tiene su fuente legal en el art. 432 CCyCN y especialmente en el art. 455 CCyCN..."

"Por lo dicho, considero que corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor P. M. S. ... a favor de la señora L. E.C. ... en el 10% (diez por ciento) y a favor sus hijos ... en el 50% (cincuenta por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como personal dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy - Ministerio de Seguridad, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva ... en el 10% ... y a favor sus hijos ... en el 50% ... Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales ... del uno al diez de cada mes..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte voto en disidencia en el bloque resolutivo final.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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