JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., J. M. C/ G., J.D

El actor promovió demanda de alimentos solicitando el pago del 20% de los haberes jubilatorios del demandado para costear sus estudios secundarios y universitarios. El Juzgado de Familia rechazó la demanda y dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria, por no acreditarse la imposibilidad del actor para procurarse los medios necesarios ni los presupuestos exigidos por la ley para la extensión del deber alimentario más allá de la mayoría de edad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264209/2024
Costas Honorarios Alimentos Anses Mayoria de edad Imposibilidad economica Rechazo de demanda. Cuota alimentaria provisoria Juzgado de familia Prosecucion de estudios

¿Quién es el actor?

Sr. J. M. G. (representado por Dra. Dafne Georgina Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Sr. J. D. G. (representado por Dra. Betina Rojas Bepres).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; se solicitó fijar una cuota alimentaria del 20% de los haberes que percibe el demandado como jubilado de ANSES para contribuir a la manutención y estudios del actor (mayor de edad, 20 años) que cursa estudios secundarios a distancia con intención de ingresar a la universidad.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda de alimentos; dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria del 20%; libró oficio a ANSES para toma de razón; impuso costas por el orden causado y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, habiendo el actor alcanzado la franja etaria establecido por el art. 658 del CCyCN, y teniendo en cuenta lo establecido por el Art. 663 C.CyC.N. que exige la prosecución de los estudios que 'le impidan proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente', con lo cual, el interesado en recibir este tipo de alimentos debe probar que sus estudios le dificultan obtener íntegramente sus propios recursos. Esto conlleva la explicitación de las necesidades que no puede satisfacer, el plan de estudios y su cumplimiento, y si las particularidades de la formación exigen o no una dedicación exclusiva, o qué tipo de carga horaria requiere."

"Surge de las pruebas aportadas en autos que no se encuentran contemplados presupuestos para llevar a delante la presente acción y meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad lo que resulta ajustado a derecho es rechazar la demanda de alimentos interpuesta por el Sr. J. M. G., DNI ….."

"Así lo ha sostenido pacífica y reiterada jurisprudencia, al decir que el derecho alimentario del hijo menor de edad deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores el ejercicio de la responsabilidad parental, cesando de pleno derecho con la mayoría de edad de los hijos, sin perjuicio del derecho de éstos de requerir asistencia invocando el vínculo parental, su necesidad e imposibilidad de medios y la capacidad de sus padres. El deber alimentario paterno cesa ipso jure con la mayoría de edad del hijo, salvo que con anterioridad se hubiese demostrado que los alimentos le son indispensables y que no está en condiciones de procurárselos."

(Sobre costas y honorarios)

"Las costas del presente proceso se imponen por el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida en autos (art. 31, inc. 1 y 93, 2º párrafo del CPF), difiriéndose la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa. No constan votos en disidencia.

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