ALIMENTOS: R.E. D. c/ C.V.D.V
El actor promovió demanda sumarísima por alimentos contra su madre y solicitó que se fije una cuota alimentaria. La Vocalía Unipersonal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes de la progenitora, imponiéndole además las costas y regulando honorarios por $387.723.
¿Quién es el actor?
Sr. E. D. R. (actor, representado por el Dr. Luis Horacio Espada).
¿A quién se demanda?
Sra. V.D. V. C. (progenitora, empleada de la Empresa “RONES CALZADOS”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarísima por alimentos, con pedido de fijación de cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes de la madre, y pago en la cuenta abierta en autos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor del Sr. E. D. R. del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe la Sra. V.D. V. C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; se impusieron las costas a la alimentante y se regularon los honorarios profesionales del Dr. L. H. Espada en $387.723. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al monto de la cuota alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."
"Cabe destacar que 'tratándose de una excepción a la regla general prevista en el artículo 658, corresponde al acreedor alimentario que pretende que la obligación a su favor continúe prestándose, probar el supuesto de hecho previsto por la norma, es decir, que el cursado de sus estudios o preparación le impiden acceder a los medios necesarios para su subsistencia independiente.' (ALIMENTOS – Tomo 1 – Aída Kemelmajer de Carlucci. Mariel Molina de Juan)."
"En el caso de autos y en relación a E.D.R., que a la fecha tiene veinticuatro años (24) años de edad, conforme surge probado de la Partida de Nacimiento obrante en autos, ha superado la franja etaria establecida en el art 663 del C.CyC.N., alega que estudia la carrera de Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría... y teniendo en cuenta que se fijó una cuota provisoria a favor del actor, sin que la accionada se presente a estar a derecho, encontrándose la misma notificada en persona, es procedente, por lo tanto, aplicar el principio generalmente aceptado, de tener por ciertos los hechos invocados en la demanda, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva... del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe la Sra. V.D. V. C."
Dispositivo final transcripto textualmente: "I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. E. D. R., ... y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a su favor, VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe la Sra. V.D. V. C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleada dependiente de la Empresa 'RONES CALZADOS'... II.- Imponer las costas a la alimentante (art. 128 del C.P.C) y regular los honorarios profesionales del Dr. LUIS HORACIO ESPADA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS, ($387.723)... III.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº4 de Familia, Dres. Eliazarian, Estrella Anahid). No consta disidencia.
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