ALIMENTOS: S., K. F. C/ R., R. E
La actora promovió juicio de alimentos para sus dos hijos y solicitó el cincuenta por ciento de los haberes del demandado. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 35% de los haberes del progenitor (15% para L.J.R. y 20% para N.D.R.), imponiendo además las costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. K. F. S., representada por la Dra. María José Peralta.
¿A quién se demanda?
Sr. R. E. R., trabajador en relación de dependencia en la Policía de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumarísimo de alimentos a favor de sus hijos L. J. R. (7 años) y N. D. R. (5 años, con discapacidad: “Trastorno del lenguaje expresivo perturbación en la actividad y de la atención”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los haberes que percibe el demandado (previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares), distribuidos en 15% para L.J.R. y 20% para N.D.R.; pagos mediante descuento y depósito en cuenta del Banco Macro del 1º al 10 de cada mes; gastos extraordinarios a cargo del 50% cada progenitor; costas a cargo del alimentante; honorarios regulados en $443.112 más IVA y reposición del aporte del 6% conforme ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se demostró la filiación del accionado Sr. R. E. R. con los niños L. J. y N. D., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establecen los artículos 658 y 646 del CCyC."
"A su vez también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales constituyen un aporte económico a la manutención de los hijos, lo cual amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC)."
"Que se debe tener especial consideración al padecimiento de salud de N. D.: 'Trastorno del lenguaje expresivo perturbación en la actividad y de la atención', acreditado con certificado (CUB), obrante en soporte digital agregado a escrito de demanda. Dicho padecimiento ocasiona que Noah se encuentre en situación de vulnerabilidad, por requerir cuidados y tratamientos especiales por su padecimiento de salud que deben ser atendidos a fin de brindarle una mayor calidad de vida."
"En razón de lo dicho, lo dictaminado por el Ministerio Público que se pronunció en sentido favorable a la demanda que nos ocupa, entiendo reunido los elementos necesarios para la procedencia de la misma y para fallar en la presenta causa, estableciendo una cuota alimentaria definitiva."
"Para tal fin, valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de los niños, y sus especiales necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc. Dichos elementos deben ser armonizados con los ingresos del demandado y teniendo presente que, el principal obligado, Sr. R. E. R., trabaja en relación de dependencia en la Policía de la Provincia, propongo que la cuota alimentaria sea fijada, en una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los haberes que percibe, previas deducciones de ley, mas SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder; debiendo distribuirse el quince por ciento para el niño L. J. R. y el veinte por ciento (20%) para el niño N. D. R., considero que el aporte referido, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades del niño, siendo el '…derecho alimentario de los hijos como derecho humano que se vincula directamente con el derecho a la salud y a la vida en condiciones de dignidad adecuadas…', se encuentra consagrado como tal en nuestro ordenamiento y tiene carácter prioritario, por tanto, '…su aplicación obliga a respetar los estándares mínimos establecidos por la doctrina internacional de los derechos humanos….'"
¿Cómo votaron los jueces?
resolución emanada del Tribunal de Familia (resolución firmada por la Jueza Arias, María Luisa). No consta voto dividido; el bloque resolutivo final es el disposito que decide.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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