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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M.,A.E. c/ P.,C.M. y T.V.,G

La actora promovió juicio abreviado por alimentos a favor de sus hijas menores reclamando actualización y pago de cuotas alimentarias. La Vocalía Unipersonal Nº4 hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil para ambas menores y la participación del 50% en gastos extraordinarios; además impuso obligación subsidiaria de los abuelos (20%) ante mora de dos cuotas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262515/2024
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Embargo Smvm Homologacion de convenios Abuelos subsidiarios

¿Quién es el actor?

Sra. A.E.M., representada por la Defensora Oficial Dra. Nelly Elizabeth Álvarez.

¿A quién se demanda?

Sr. C.M.P. (progenitor) y Sra. G.T.V. (abuela paterna, beneficiaria previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por alimentos a favor de las menores G.V.V.P. y M.N.S.P.M.; se solicita fijación de cuota alimentaria (40% del SMVM solicitada), embargo sobre haberes del progenitor y subsidiariamente embargo sobre beneficio previsional de la abuela.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva del TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (a la fecha $94.020) a favor de ambas menores; ambos progenitores abonarán el 50% de los gastos extraordinarios; en caso de mora del deudor por dos cuotas consecutivas, se fija como cuota alimentaria definitiva subsidiaria el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes de la Sra. G.T.V. (jubilada ANSES). Se impusieron costas al vencido y se regularon honorarios del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en $271.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos del alimento, que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocidos en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental que obra en escrito digital Nº 1509280."

"Conforme a ello, y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de las hijas menores de edad, corresponde fijar una Cuota Alimentaria Definitiva el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, que a la fecha es de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE ($94.020=), a favor de G.V.V.P., y M.N.S.P.M., sumas que deberán ser depositadas en forma mensual y consecutiva por el Sr. C.M.P., en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, las que deberán ser abonadas a la Sra. A.E.M., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Dichos montos, deberán incrementarse conforme al índice de actualización que impacte en el índice de aumento esta mínima remuneración y disponer que ambos progenitores abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que demanden las menores, atento el interés superior que las ampara."

"Por otra parte cabe destacar que el deber de los abuelos encuentra sustento normativo en el mismo título, capitulo 5, Art. 668 del mismo cuerpo legal, regulando la obligación alimentaria entre parientes, cuyo cimiento es el principio de solidaridad familiar, corresponde fijar entonces, que en caso de incumplimiento del pago de dos cuotas alimentarias consecutivas, por parte del principal obligado, como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de sus nietas menores de edad, el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe la Sra. G.T.V., como jubilada de ANSES, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº4 (decisión monocrática), no se registran votos en disidencia.

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