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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G.,M.S. C/ V.,J

La actora promovió demanda sumarísima por cuota alimentaria y presentó convenio de pago a favor del menor V.I.J.G. por el 15% de los haberes del progenitor. El Juzgado homologó el acuerdo arribado entre las partes y lo tuvo por eficaz conforme al art. 1643 del C.C.C.N., ordenando su notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270117/2025
Obra social Acuerdo entre partes Cuota alimentaria Alimentos Menor Homologacion de convenio Retencion de haberes Notificacion por cedula Juzgado de familia Art. 1643 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Sra. M.S.G., representada por la Dra. Nelly Elizabeth Alvarez, Defensora Oficial de la Unidad Civil La Quiaca Nº1.

¿A quién se demanda?

Sr. J.V., representado por el Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial Habilitado (Unidad Civil La Quiaca Nº2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima por cuota alimentaria a favor del hijo V.I.J.G.; las partes presentaron y solicitaron la homologación de un convenio de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y se homologó el acuerdo entre las partes en los términos y con el alcance del art. 1643 del C.C.C.N.; notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"Por lo expuesto, el Juzgado de Familia Nº6, RESUELVE: I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N. II.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

Datos contractuales relevantes incluidos en el convenio: cuota alimentaria definitiva del quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. J.V. como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC que correspondan por su hijo; librándose oficio para la retención acordada. El Ministerio Público de la Defensa de Menores no se opuso y solicitó además la cobertura por obra social a cargo del progenitor.

(No se registran votos en disidencia en la pieza remitida.)

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